jueves, 16 de julio de 2009

Ayudas para establecer un conjunto de actuaciones de promoción de salud mental en la Comunitat Valenciana.

Conselleria de Sanitat . ORDE de 2 de juliol de 2009, de la Conselleria de Sanitat, per la qual convoca ajudes per a establir un conjunt d’actuacions de promoció de la salut mental a la Comunitat Valenciana, durant l’any 2009, i establix les bases que les regulen. [2009/8328]
ORDEN de 2 de julio de 2009, de la Conselleria de Sanidad, por la que se convocan y se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para establecer un conjunto de actuaciones de promoción de Salud Mental en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2009. [2009/8328]

Objeto y ámbito de aplicación.- 1. Constituye el objeto de la presente orden convocar la ayuda gestionada por la Dirección General de Asistencia Sanitaria de la Agencia
Valenciana de Salud para el ejercicio 2009, y aprobar las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria, así como el modelo de solicitud para las citadas ayudas (anexo II)
2. La presente orden será de aplicación a las siguientes ayudas, que se regirán por las bases reguladoras que figuran en el
anexo I:
Ayudas para establecer un conjunto de actuaciones de promoción de salud mental en la Comunitat Valenciana.

Solicitudes .- 1. Las solicitudes para la obtención de la ayuda regulada en la presente orden se presentarán en impreso que estará normalizado por el Área de Atención al Ciudadano, Calidad e Inspección de Servicios de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y acompañadas de la documentación indicada en las bases reguladoras de la misma.
Los solicitantes podrán obtener una copia del impreso en el anexo II de la presente orden, así como en la página web de la Conselleria de Sanidad, Información al Ciudadano, en la siguiente dirección:

Beneficiarios.-1. Podrán solicitar las subvenciones que se regulan en esta orden las Entidades Públicas, Mixtas, Fundaciones, Consorcios, Universidades y Asociaciones de Familiares y Enfermos Mentales que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana y que cumplan los requisitos establecidos en esta disposición.
2. De entre las entidades citadas en el apartado 1. de esta base, no podrán ser beneficiarios de subvención las siguientes entidades:
a) Las entidades o asociaciones que tengan convenio de colaboración con la Agencia Valenciana de Salud.
b) Las entidades o asociaciones que tengan línea de subvención específica en los presupuestos de la Generalitat, Sección 10 (Sanidad).
c) Cada una de las asociaciones federadas cuando sea la Federación la beneficiaria de la subvención.
3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 17 de julio al 8 de agosto, a.i.]

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