miércoles, 22 de julio de 2009

criterios para fijar los puestos de trabajo de los Institutos de Educación Secundaria que podrán ser ofertados al cuerpo de Maestros, para impartir Pr

Conselleria d’Educació. ORDE de 10 de juliol de 2009, de la Conselleria d’Educació, per la qual es modifica l’Orde de 15 de gener de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educació i Ciència, per la qual s’establixen els criteris per a fixar els llocs de treball dels instituts d’Educació Secundària que podran ser oferits als funcionaris pertanyents al cos de mestres, per a impartir les ensenyances del Primer Cicle de l’Educació Secundària Obligatòria en els esmentats instituts. [2009/8611]
ORDEN de 10 de julio de 2009, de la Conselleria de Educación por la que se modifica la Orden de 15 de enero de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen los criterios para fijar los puestos de trabajo de los Institutos de Educación Secundaria que podrán ser ofertados a los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros, para impartir las enseñanzas del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en los citados Institutos. [2009/8611]

Objeto.- Se modifica el artículo 1 de la Orden de 15 de enero de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia en el sentido de que los puestos de trabajo docente correspondientes al cuerpo de maestros que se establecían en el anexo de dicha orden para impartir enseñanzas del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se reclasifican en puestos de trabajo del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de acuerdo con la equivalencia que se establece en el anexo a la presente orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Mientras existan colegios de educación primaria que impartan transitoriamente el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, los puestos de trabajo docente establecidos en el anexo III de la Orden de 10 de enero de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, para impartir dichas enseñanzas, podrán continuar siendo desempeñados por funcionarios del Cuerpo de Maestros.
D.F.: Segunda.- La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOCV. No obstante sus efectos se entenderán referidos a partir del comienzo del curso 2009/10.
ANNEX/ANEXO
ESPECIALITAT DEL COS DE MESTRES - ESPECIALITAT DEL COS DE PROFESSORS D’ENSENYAMENT SECUNDARI
ESPECIALIDAD DEL CUERPO DE MAESTROS - ESPECIALIDAD DEL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

Lengua Extranjera: Inglés - Inglés
Llengua Estrangera: Anglés - Anglés
Valenciano: Lengua y Literatura - Lengua y Literatura Valenciana
Valencià: Llengua i Literatura - Llengua i Literatura Valenciana
Castellano: Lengua y Literatura - Lengua Castellana y Literatura
Castellà: Llengua ï Literatura - Llengua Castellana i Literatura
Lengua Castellana y Lengua Extranjera - Lengua Castellana y Literatura / Inglés
Llengua Castellana i Llengua Estrangera - Llengua Castellana i Literatura / Anglés
Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza - Matemáticas / Física y Química / Biología y Geología
Matemàtiques i Ciéncies de la Naturalesa - Matemàtiques / Física i Química/ Biologia i Geologia
Matemáticas - Matemáticas
Matemàtiques - Matemàtiques
Ciencias de la Naturaleza - Física y Química / Biologia y Geologia
Cièncias de la Naturalesa - Física i Química / Biologia i Geologia
Ciencias Sociales, Geografía e Historia - Geografia i Història
Cièncias Socials, Geografia i Història - Geografía e Historia
Música - Música
Música - Música
Educación Física - Educación Física
Educació Física
- Educació Física

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