miércoles, 1 de julio de 2009

convocatoria de exámenes de Intérpretes Jurados.

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Resolución de 15 de junio de 2009, de la Subsecretaría, sobre la convocatoria de exámenes de Intérpretes Jurados.
Primero. Convocatoria.–Se convocan exámenes de Intérpretes Jurados, que se celebrarán a partir del día 1 de octubre de 2009, en fechas que se anunciarán oportunamente.
Segundo. Requisitos.–Para tomar parte en los exámenes de Intérpretes Jurados será necesario reunir los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad.
2. Poseer el título español de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o un título extranjero que haya sido homologado a cualquiera de ellos.
3. Poseer la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
Los aspirantes deberán reunir los anteriores requisitos en la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
Tercero. Presentación de instancias.–Las instancias, que se ajustarán al modelo que se adjunta en el anexo y que figura también en la página web del Ministerio (
www.maec.es), se presentarán, junto con el original del justificante de ingreso bancario, en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, plaza de la Provincia, 1, 28012 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». [del 2 al 21 de julio, a.i.]. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
el plazo se ampliará en diez días naturales para los residentes fuera de España que acrediten debidamente su residencia en el extranjero.
Cuarto. Lenguas.–Se podrá solicitar examen para cualquier lengua oficial extranjera. La celebración de los exámenes queda siempre condicionada a que se pueda disponer, a juicio del Tribunal examinador, de asesores cualificados en los idiomas solicitados.

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