domingo, 15 de noviembre de 2009

8 becas de formación en evaluación y estadística educativa en el Instituto de Evaluación, durante el año 2010. Mº de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Resolución de 23 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas de formación en evaluación y estadística educativa en el Instituto de Evaluación, durante el año 2010.
Objeto y duración de las becas.– 1. El objeto de las becas es la formación de especialistas en evaluación y estadística educativa.
2. Las becas se distribuyen en las siguientes áreas:
5 Área de evaluación, análisis y documentación.
3 Área de estadística.
3. Los becarios realizarán su proceso de formación en el Instituto de Evaluación, en la Subdirección General de Cooperación Territorial y en la Oficina de Estadística.
4. El período de disfrute de las becas será de doce meses, iniciándose el 1 de enero de 2010 y finalizando el 31 de diciembre del mismo año.
Beneficiarios.– Podrán concursar aquellas personas de nacionalidad española, ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con titulación universitaria superior, que hayan terminado sus estudios de licenciatura en 2005 o con posterioridad.
Los actuales becarios podrán presentarse a esta convocatoria y obtener la renovación de la beca, teniendo en cuenta que el período máximo de disfrute de la misma es de cuarenta y ocho meses, a partir de la fecha en que se concedió la primera.
Cuantía de las becas.– La remuneración anual íntegra de 12.336,00 euros, pagaderos en doce partes iguales.
Presentación de solicitudes.– 1. Las solicitudes, dirigidas a la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial (Instituto de Evaluación), deberán presentarse en el registro del Ministerio de Educación (c/ Los Madrazo, 15-17, Madrid 28014) o, en su caso, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.[del 15 de Noviembre al 5 de Diciembre, a.i.]

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