martes, 17 de noviembre de 2009

convocatorias públicas de conciertos para plazas asistenciales en determinados centros de protección de menores de atención diurna, 2009-2013.

Conselleria de Benestar Social. ORDRE de 12 de novembre de 2009, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es regulen les bases generals per a les convocatòries públiques de concerts per a places assistencials en determinats centres de protecció de menors d’atenció diürna, i s’efectua convocatòria pública per al període 2009-2013. [2009/13104]
ORDEN de 12 de noviembre de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las bases generales para las convocatorias públicas de conciertos para plazas asistenciales en determinados centros de protección de menores de atención diurna, y se efectúa convocatoria pública para el periodo 2009-2013. [2009/13104]
Artículo 1. Objeto.-Es objeto de la presente orden:
1. Establecer las bases generales que van a regir la convocatoria de conciertos, para los ejercicios 2009-2013, para plazas en determinados centros de protección de menores de atención diurna, de titularidad privada, que se detallan en
el anexo I.
2.
Convocar para el periodo 2009-2013, con atención a las referidas bases, conciertos de plazas para los centros de protección de menores de atención diurna.
Artículo 2. Presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria será de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 18 al 23 de Noviembre, a.i.]
Objeto.- El objeto de estos conciertos es concertar determinadas plazas en centros de protección de menores de atención diurna, como recurso preventivo encardinado en las actuaciones de los equipos municipales de servicios sociales y como medida de apoyo familiar en situaciones de riesgo.
Estas plazas corresponden a la siguiente tipología de recursos de atención diurna:
– Centros de día de apoyo convivencial y educativo.
– Centros de día de inserción sociolaboral.
Duración.- Los conciertos tendrán un carácter plurianual, y la duración de éstos se determinará mediante convocatoria pública, no pudiendo exceder de cuatro años, sin perjuicio de su posible renovación.

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