lunes, 23 de noviembre de 2009

aportación complementaria para los beneficiarios, estudiantes de Ciclos Formativos de grado superior que participen en el programa «Erasmus» (Programa

MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Orden EDU/3141/2009, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la aportación complementaria para los beneficiarios, estudiantes de Ciclos Formativos de grado superior que participen en el programa «Erasmus» (Programa de Aprendizaje Permanente), a través de la acción movilidad para prácticas en el curso académico 2009/2010.
Finalidad y objeto de la subvención.- La subvención se constituye como instrumento para complementar la financiación de las ayudas facilitadas por la Unión Europea en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente, gestionadas por el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, que se destinan a los estudiantes de ciclos formativos de grado superior que participan en la acción de movilidad para prácticas dentro del programa «Erasmus», en el curso académico 2009-2010, de acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria anual realizada por el organismo autónomo citado.
Para el logro de este objetivo se dispone en el año 2009 de la cantidad de 2.987.832 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.323M.483.01.
Beneficiarios.- Son beneficiarios de la subvención los estudiantes de ciclos formativos de grado superior que participan en el programa «Erasmus», en el curso 2009/2010, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa reguladora del Programa de Aprendizaje Permanente, receptores de las aportaciones económicas a través de las instituciones educativas o coordinadoras de los consorcios de prácticas «Erasmus».
Compatibilidad de las ayudas.- Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda y siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción. El solicitante deberá declarar ante su entidad colaboradora las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, en el momento en que estas se concedan y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.
Procedimiento de concesión.- La Dirección General de Formación y Orientación Universitaria, a partir de la información facilitada por el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, distribuirá entre estos estudiantes de ciclos formativos de grado superior, participantes en el programa de movilidad para prácticas, las siguientes cantidades en función de la línea de acción:
a) Una cantidad homogénea, mediante la oportuna resolución de concesión, cuya cuantía podrá oscilar entre 190 y 215 euros por beneficiario y mes, en función del número de alumnos que finalmente resulten beneficiarios de la ayuda, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
b) Una cantidad adicional de 420 euros por alumno y mes, destinada a los estudiantes que sean beneficiarios de una Beca de Carácter General concedida por el Ministerio de Educación durante el curso 2008/09 y mediante la oportuna resolución de concesión, que podrá complementar la indicada en el apartado anterior y cuyo importe estará igualmente y en todo caso, condicionado por las disponibilidades presupuestarias.
Las resoluciones de concesión serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

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