viernes, 20 de noviembre de 2009

Subvenciones para el fomento del empleo protegido para personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo para el 2009.

Conselleria d’Economia, Hisenda i Ocupació . ORDRE de 13 de novembre de 2009, de la Conselleria d’Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual es convoca i es regula la concessió de subvencions públiques extraordinàries destinades al foment de l’ocupació protegida per a persones amb discapacitat en centres especials d’Ocupació per a l’exercici 2009. [2009/13263]
ORDEN de 13 de noviembre de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones públicas extraordinarias destinadas al fomento del empleo protegido para personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo para el ejercicio 2009. [2009/13263]
Objeto y ámbito.- 1. El objeto de la presente orden es establecer un programa de ayudas extraordinarias destinadas a promover y facilitar la integración laboral de personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad Valenciana, a través de los Centros Especiales de Empleo.
2. El régimen de ayudas aplicable será el determinado en los artículos siguientes.
3. Todas las acciones subvencionables deberán realizarse en el presente ejercicio 2009, sin perjuicio de los plazos de justificación previstos para cada tipo de ayudas.
Presentación de solicitudes y documentación.- 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas por la presente orden deberán dirigirse al SERVEF y se presentarán en modelo normalizado en la Dirección General del Servef sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes deberán acompañarse, además de la documentación que para cada una de las ayudas concretamente se establece en los correspondientes artículos de esta orden.
3. El plazo para presentar las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en este Capítulo será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat.[del 21 de Novembre al 2 de Desembre, a.i.]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia