martes, 17 de noviembre de 2009

ayudas para actividades asistenciales y de atención del Programa de Mayores y Dependientes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Resolución de 10 de noviembre de 2009, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan ayudas para actividades asistenciales y de atención del Programa de Mayores y Dependientes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
Convocatoria.- 1.
Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca para el año 2010 las ayudas para actividades asistenciales y de atención a mayores y dependientes correspondientes al Programa de Mayores y Dependientes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
Objeto.- Estas ayudas tienen por objeto:
a) Mejorar las condiciones de vida de los españoles mayores y/o dependientes en el exterior mediante el apoyo a los centros sociales, centros de día y residencias de mayores para el mantenimiento y la realización de actividades de carácter informativo, social, asistencial o cultural de las instituciones que tengan como finalidad la atención de dicho colectivo.
b) Favorecer la acogida e integración de españoles mayores y/o dependientes retornados que no pertenezcan a la población activa, mediante el apoyo a la creación o mantenimiento de residencias de acogida.
Beneficiarios.- Podrán solicitar estas ayudas los centros sociales, los centros de día y residencias de mayores, así como las instituciones que acojan a personas mayores que no pertenezcan a la población activa, que tengan la condición de españoles en el exterior o retornados o sean cónyuges de éstos y que carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.
Presentación de solicitudes.- 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo a la presente Resolución.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso, en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio del solicitante de la ayuda, así como en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.[del 18 de Noviembre al 17 de Diciembre, a.i.]

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