lunes, 9 de noviembre de 2009

sobre el alumnado extranjero en la educación de naturaleza no obligatoria. Conselleria d’Educació.

Conselleria d’Educació. RESOLUCIÓ de 4 de novembre de 2009, de la Direcció General d’Ordenació i Centres Docents, sobre l’alumnat estranger en l’educació de naturalesa no obligatòria. [2009/12684]
RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, sobre el alumnado extranjero en la educación de naturaleza no obligatoria. [2009/12684]
Primero.- Los centros docentes, deberán dejar de aplicar el apartado Primero, punto 3, letra a), de la Resolución de 9 de febrero de 2005, de la Dirección General de Enseñanza, referido a los documentos acreditativos que ha de aportar un alumno extranjero no residente para poder incorporarse a las enseñanzas no obligatorias.
Segundo.- Para poder matricularse en las citadas enseñanzas el alumno extranjero no residente podrá acreditar su identidad mediante el pasaporte o documento que acredite su identidad.
Tercero.- En todo caso, el alumno extranjero no residente deberá cumplir los requisitos académico y de escolarización establecidos en el apartado primero, punto 3, letra b) de la mencionada Resolución de 9 de febrero de 2005 de la Dirección General de Enseñanza.
La presente resolución se aplicará a partir del curso escolar 2009-2010.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia