lunes, 23 de noviembre de 2009

subvenciones a proyectos de acción humanitaria que realicen ONGD a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos.

Conselleria de Solidaritat i Ciudatania . ORDE de 16 de novembre de 2009, de la Conselleria de Solidaritat i Ciutadania, per la qual es convoquen, per a l’any 2010, subvencions a projectes d’acció humanitària que realitzen organitzacions no governamentals per al desenrotllament (ONGD) que s’han d’executar en països i poblacions estructuralment empobrits. [2009/13303]
ORDEN de 16 de noviembre de 2009, de la Conselleria de Solidaridad y ciudadanía, por la que se convocan, para el año 2010, subvenciones a proyectos de acción humanitaria que realicen organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD) a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos. [2009/13303]
Primero.- Convocar subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos de acción humanitaria a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos.
Segundo.- Aprobar las bases por las que se regula esta convocatoria, que se incluyen como anexo I de la presente orden.
ANEXO I
Bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones dirigidas a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD) para la cofinanciación de proyectos de acción humanitaria a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos. Base 1. Objeto de la Convocatoria.
1. Es objeto de la presente orden, convocar subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos de acción humanitaria a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos. Se incluyen como posibles beneficiarios de estas subvenciones las ONGD con personalidad jurídica en España, vinculadas a organismos internacionales con competencias en materia de acción humanitaria.
2. Se considerarán como proyectos de acción humanitaria incluidos en la presente convocatoria, aquellos destinados a reforzar la capacidad de respuesta de la población ante desastres naturales o conflictos provocados por el ser humano, así como a aliviar el sufrimiento humano, garantizando la subsistencia, la protección de los derechos y la dignidad de las víctimas. Dichas acciones deben contribuir, a su vez, a frenar la descomposición del tejido económico y social y a asentar las bases para la rehabilitación y el desarrollo.
3. Serán objeto de la presente convocatoria las siguientes intervenciones en materia de acción humanitaria:
a) Prevención de desastres y conflictos humanos: aumentar las capacidades de reacción de las poblaciones vulnerables por medio de planificación y actuación estratégicas, con el fin de impedir la aparición de una catástrofe natural o conflicto, y/o reduciendo su intensidad para evitar que el desastre cause víctimas y desestructuración.
b) Emergencia mediata e inmediata: intervenciones de carácter urgente que tengan lugar tras desastres naturales o provocados por la acción humana.
c) Post-emergencia, rehabilitación y reconstrucción: intervenciones dirigidas a restablecer el equilibrio, garantizar los derechos humanos básicos y el restablecimiento de capacidades humanas de los respecto a situaciones de emergencia causada por catástrofe natural o provocada por la acción humana, y que hayan acontecido dentro de los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria.

Además, podrán ser objeto de la presente convocatoria los proyectos cuyas intervenciones tanto de emergencia como de post-emergencia se desarrollen en un contexto de crisis compleja, entendiendo como tal, el causado por la combinación de diversos factores: el desmoronamiento de la economía formal y de las estructuras estatales, los conflictos civiles, las hambrunas, las crisis sanitarias y el éxodo de la población.
Presentación de las solicitudes.- 1. Para cada proyecto deberá presentarse una solicitud, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo II de la presente orden, y en el Portal de la Generalitat (http://www.gva.es/ ) accediendo a los apartados “Guía Prop”-”Trámites y Servicios”, debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad.
2. El lugar de presentación de las solicitudes será la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad, sita en la Plaza San Nicolás, nº 2 (Valencia 46001) o cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 23 de diciembre de 2009.
4. Cada entidad, de manera individual o en agrupación con otra/s ONGD, podrá presentar un máximo de tres proyectos para esta convocatoria.

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