martes, 17 de noviembre de 2009

ayudas del Programa de Proyectos e Investigación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo. Situación de los españoles en el exterior y retornados.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Resolución de 10 de noviembre de 2009, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan ayudas del Programa de Proyectos e Investigación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
Convocatoria.-Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca para el año 2010 las ayudas correspondientes al Programa de Proyectos e Investigación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
Esta convocatoria se realiza al amparo del artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contempla la posibilidad de la tramitación anticipada de la convocatoria de subvenciones.
Objeto.-Las ayudas que se convocan por la presente Resolución tienen por objeto:
a) Fomentar la realización de estudios de investigación dirigidos al conocimiento histórico o actual de la situación de los españoles en el exterior y de los retornados. b) Posibilitar la ejecución de proyectos concretos cuya finalidad sea la de mejorar la situación de los españoles en el exterior y retornados.
Beneficiarios.- 1. Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas, y las entidades públicas o privadas radicadas en el exterior o en España con fines asistenciales, sociales, informativos, culturales o educativos.
Solicitudes.- 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo a la presente Resolución.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso:
a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio del solicitante de la ayuda.
b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».[del 18 de Noviembre al 17 de Diciembre, a.i.]

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