lunes, 9 de noviembre de 2009

seguro combinado y de daños excepcionales en caqui, comprendido en el Plan 2009 de Seguros Agrarios Combinados.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Orden ARM/2993/2009, de 28 de octubre, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en caqui, comprendido en el Plan 2009 de Seguros Agrarios Combinados.
Producciones asegurables.- 1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos de pedrisco, helada, viento, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, en las opciones que figuran en el anexo I, las producciones cultivadas de caqui cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación establecido.
También son asegurables las plantaciones jóvenes (plantones) durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.
2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se considera clase única todas las variedades asegurables de caqui, así como las plantaciones jóvenes durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.
Ámbito de aplicación.- El ámbito de aplicación de este seguro combinado y de daños excepcionales en caqui, queda circunscrito a las parcelas de este cultivo existentes en todo el territorio nacional.

[amplía la información, clikando sobre el título de este post, y podrás leer toda la disposición].

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