
Objeto y ámbito temporal de las ayudas.-1. Las ayudas económicas que se regulan en esta convocatoria están destinadas a subvencionar la dotación inicial de botiquines, entendiéndose por tal la adquisición inicial de los fármacos y el material sanitario que componen el botiquín reglamentario a bordo, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, cuando sea la primera vez que el empresario solicite la ayuda correspondiente al Instituto Social de la Marina y el gasto efectuado por dicho concepto se haya producido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive.
2. Asimismo, se regulan las ayudas para la reposición de botiquines, dirigidas a subvencionar la reposición de los fármacos y el material sanitario que deben configurar el botiquín preceptivo, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, entendiéndose por reposición la adquisición de los medicamentos y/o material sanitario caducados, deteriorados o consumidos, siempre que el gasto efectuado por dicho concepto se haya producido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive.
3. La cuantía de estas ayudas se especifica en el resuelve quinto de esta convocatoria.
Clases de ayudas.–Las ayudas reguladas en esta resolución serán de dos tipos, ayudas para la dotación inicial de botiquines y ayudas para la reposición de l
os mismos y en ambos casos incluyen:
a) La dotación farmacológica que financia el sistema de la Seguridad Social en las presentaciones y cantidades exigidas en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, modificado por la Orden/PRE/568/2009, de 5 de marzo.2. Asimismo, se regulan las ayudas para la reposición de botiquines, dirigidas a subvencionar la reposición de los fármacos y el material sanitario que deben configurar el botiquín preceptivo, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, entendiéndose por reposición la adquisición de los medicamentos y/o material sanitario caducados, deteriorados o consumidos, siempre que el gasto efectuado por dicho concepto se haya producido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive.
3. La cuantía de estas ayudas se especifica en el resuelve quinto de esta convocatoria.
Clases de ayudas.–Las ayudas reguladas en esta resolución serán de dos tipos, ayudas para la dotación inicial de botiquines y ayudas para la reposición de l

b) El material sanitario que, formando parte del botiquín preceptivo, se detalla en el anexo I de esta resolución.
Quedan excluidos de estas subvenciones los importes que se refieran a la adquisición o reposición de los armarios y contenedores donde se almacena y protege el contenido del botiquín de a bordo.
Cuantía de las ayudas.–La cuantía de las ayudas se establece en función de:
1. El botiquín reglamentario que corresponde a cada categoría de buque, según lo dispuesto en el anexo I del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.
2. La dotación especificada para cada tipo de botiquín teniendo en cuenta el número de trabajadores enrolados en la embarcación considerada, de acuerdo con lo establecido en el anexo II del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, modificado por la Orden PRE/930/2002, de 23 de abril, y por la Orden PRE/568/2009, de 5 de marzo.
En ambos tipos de ayudas, dotación inicial y reposición, el importe de la subvención alcanzará:
Botiquín A: El 65 por ciento del coste real de los fármacos

Botiquín B: El 70 por ciento del coste real de los fármacos integrantes del botiquín reglamentario financiados por el sistema de la Seguridad Social y del coste real del material sanitario incluido en el anexo I de esta resolución.
Botiquín C: El 90 por ciento del coste real de los fármacos integrantes del botiquín reglamentario financiados por el sistema de la Seguridad Social y del coste real del material sanitario incluido en el anexo I de esta resolución.

Botiquín de balsa de salvamento: El 90 por ciento del coste real del botiquín.
Botiquín de antídotos generales: El 65 por ciento del coste real de los fármacos financiados por el sistema de la Seguridad Social.
La ayuda comprenderá la totalidad de los botiquines de a bordo, que obligatoriamente deba de llevar la embarcación, solicitados por el beneficiario.
Beneficiarios.–Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria los empresarios de embarcaciones debidamente registradas o abanderadas en España, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que realicen navegación marítima o pesquera con exclusión de:
La navegación fluvial.
Los buques de guerra.
Las embarcaciones de recreo utilizadas para fines no comerciales que no dispongan de una tripulación profesional, y
Los remolcadores que naveguen en la zona portuaria.
Solici

Plazo de presentación de las solicitudes.–Esta convocatoria establece un único procedimiento de selección y resolución, cuyo plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la entrada en vigor de esta resolución.{del 19 de marzo al 18 de abril de 2011, a.i.}
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