sábado, 29 de noviembre de 2014

borsa de llicenciats en dret o grau. Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia. (Eivissa)

AJUNTAMENT DE SANT JOSEP DE SA TALAIAConvocatòria per a la creació d'una borsa de llicenciats en dret o grau.

 “CONVOCATÒRIA PER A LA CREACIÓ D’UNA BORSA DE LLICENCIATS EN DRET O GRAU, PER COBRIR AMB CARÀCTER INTERÍ O TEMPORAL, LES POSSIBLES NECESSITATS DE PROVISIÓ URGENT DE PLACES I LLOCS DE FEINA DE L’AJUNTAMENT DE SANT JOSEP DE SA TALAIA.
Primera.- És objecte d’aquesta convocatòria la creació d’una borsa de llicenciats en dret o grau, per cobrir, amb caràcter interí o temporal, les possibles necessitats de provisió urgent de places i llocs de feina de tècnic d’administració general que siguin necessaris de l’Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia.
Segona.- Aquesta selecció es regirà per les prescripcions contingudes en aquesta convocatòria específica i en allò que no s’hi prevegi per la normativa general aplicable.
Tercera.- Requisits de les persones aspirants. A més de tots i cada un dels requisits exigits a les bases, les persones aspirants hauran d’estar en possessió del títol de llicenciat en dret o grau o estar en les condicions d’obtenir-lo en la data en què acabi el termini de presentació de sol·licituds.
Els aspirants que vulguin participar en aquestes proves selectives hauran de reunir en la data d’expiració del termini assenyalat per a la presentació de sol·licituds els següents requisits:
a) Posseir la nacionalitat espanyola, sense perjudici del que disposa l’art. 57 de la Llei 7/2007, de 12 d’abril, de l’Estatut bàsic de l’empleat públic.
b) Tenir complerts 16 anys i no haver arribat a l’edat de jubilació forçosa.
c) Estar en possessió del títol de llicenciat en dret o grau.
d) No patir cap malaltia i posseir la capacitat funcional per al desenvolupament de les tasques.
e) No haver estat separat mitjançant expedient disciplinari del servei de qualsevol de les Administracions Públiques o dels òrgans constitucionals o estatutaris de les comunitats autònomes, ni trobar-se en inhabilitació absoluta o especial per a les ocupacions o càrrecs públics per resolució judicial, per a l’accés al cos o escala de funcionari, o per exercir funcions similars a les que es desenvolupin en el cas del personal laboral. En el cas de ser nacional d’un altre Estat, no trobar-se inhabilitat o en situació equivalent ni haver estat sotmès a sanció disciplinària o equivalent que impedeixi, en el seu Estat, en els mateixos termes, l’accés a la feina pública.
f) Relació de mèrits, si n’és el cas, que s’acreditaran mitjançant certificat original o fotocopia compulsada.
Quarta.- Presentació de sol·licituds. Les instancies, dirigides a la Sra. Alcaldessa-Presidenta, sol·licitant prendre part en el procés selectiu, es presentaran al Registre General de l’Ajuntament de Sant Josep, durant el termini de 10 dies naturals comptats a partir del dia següent al de la publicació de l’anunci d’aquesta convocatòria en el BOIB.{del 30 de novembre al 9 de desembre de 2014, a.i.}
Els aspirants hauran de manifestar a les sol·licituds que reuneixen totes i cadascuna de les condicions exigides en la convocatòria a la base 3a i acompanyar la següent documentació:
a) Fotocopia compulsada del DNI o passaport.
b) Fotocopia compulsada de la titulació exigida a la present convocatòria. La titulació s’acreditarà mitjançant copia compulsada amb l’original del títol expedit per l’autoritat docent corresponent, el justificant d’haver satisfet els drets de la seva expedició o certificació de la Secretaria de l’organisme docent corresponent.
c) Els documents originals acreditatius dels mèrits que es presentin o fotocopies compulsades dels mateixos, no podran ser tinguts en compte en el concurs o valoració de mèrits si s’aporten una vegada finalitzat el termini de presentació de sol·licituds.
d) Justificant d’haver efectuat l’ingrés de 20,00 euros en concepte de taxa per drets d’examen (apartat autoliquidacions a la pàgina www.santjosep.org).
La falta de justificació del pagament íntegre dels drets d’examen, en el termini de presentació de sol·licituds, determinarà l’exclusió definitiva de l’aspirant.
La presentació d’instàncies podrà realitzar-se també a través de la resta de formes previstes en l’art. 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú.
En el cas de presentar l’instancia per correu, l’interessat l’anunciarà mitjançant fax (971801628) o correu electrònic ( secretaria@santjosep.org), i dins el termini d’admissió d’instàncies, la remissió de la sol·licitud per a participar en el procés selectiu. 

Premio «Nicolás Pérez Serrano» para tesis doctorales en Derecho Constitucional.

Primera. Se convoca el premio «Nicolás Pérez Serrano» para tesis doctorales en Derecho Constitucional con una dotación de 3.000 euros
El premio se otorgará a la mejor tesis, a juicio del Jurado, que haya sido presentada para la obtención del grado de doctor entre el 1 de octubre de 2013 y el 31 de diciembre de 2014, leída y calificada de sobresaliente «cum laude» en cualquiera de las Universidades españolas o extranjeras cuyos títulos tengan reconocimiento y validez inmediata en el ordenamiento jurídico español.
Las tesis doctorales, escritas en cualquiera de las lenguas oficiales españolas o en lengua inglesa, serán originales e inéditas y no habrán sido premiadas con anterioridad.
Segunda. La presentación de las obras se realizará en el Registro General del CEPC, sito en la plaza de la Marina Española, número 9, 28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberá acompañarse de la documentación siguiente:
1. Solicitud dirigida al Director del CEPC, conforme al modelo del anexo I.
2. Cuatro ejemplares de la tesis doctoral.
3. Un ejemplar de la tesis en soporte electrónico (pen drive o CD ROM).
4. Certificación académica, original o compulsada, en la que se especifique lo siguiente:
Título de la tesis doctoral, director, calificación y fecha de lectura.
Director/a.
Calificación obtenida, en la que se incluya la mención de ser la máxima nota concedida
en su Universidad.
Fecha de lectura.
Composición del tribunal que la juzgó.
5. CV de no máximo cuatro folios de extensión.
6. Resumen de la tesis doctoral, en un escrito de un máximo de mil palabras, que incluya los objetivos, la metodología y los resultados.
El plazo de presentación finalizará el día 30 de enero de 2015, a las 14:00 horas (huso horario español).

Premio «Luis Díez del Corral» para tesis doctorales en Historia de las Ideas y de las Formas Políticas, Teoría Política Normativa y Filosofía Política.

Primera. Se convoca el premio «Luis Díez del Corral» para tesis doctorales en Historia de las Ideas y de las Formas Políticas, Teoría Política Normativa y Filosofía Política con una dotación de 3.000 euros.
El premio se otorgará a la mejor tesis, a juicio del Jurado, que haya sido presentada para la obtención del grado de Doctor entre el 1 de octubre de 2013 y el 31 de diciembre de 2014, leída y calificada de sobresaliente «cum laude» en cualquiera de las Universidades españolas o extranjeras cuyos títulos tengan reconocimiento y validez inmediata en el ordenamiento jurídico español.
Las tesis doctorales, escritas en cualquiera de las lenguas oficiales españolas o en lengua inglesa, serán originales e inéditas y no habrán sido premiadas con anterioridad.
Segunda. La presentación de las obras se realizará en el Registro General del CEPC, sito en la plaza de la Marina Española, número 9, 28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberá acompañarse de la documentación siguiente:
1. Solicitud dirigida al Director del CEPC, conforme al modelo del anexo I.
2. Cuatro ejemplares de la tesis doctoral.
3. Un ejemplar de la tesis en soporte electrónico (pen drive o CD ROM).
4. Certificación académica, original o compulsada, en la que se especifique lo siguiente:
Título de la tesis doctoral, director, calificación y fecha de lectura.
Director/a.
Calificación obtenida, en la que se incluya la mención de ser la máxima nota concedida
en su Universidad.
Fecha de lectura.
Composición del tribunal que la juzgó.
5. CV de máximo cuatro folios de extensión.
6. Resumen de la tesis doctoral, en un escrito de un máximo de mil palabras, que
incluya los objetivos, la metodología y los resultados.
El plazo de presentación finalizará el día 30 de enero de 2015, a las 14:00 horas (huso horario español).

Premio «Juan Linz» para tesis doctorales en Ciencia Política.

Primera. Se convoca el premio «Juan Linz» para tesis doctorales en Ciencia Política con una dotación de 3.000 euros...
El premio se otorgará a la mejor tesis, a juicio del Jurado, que haya sido presentada para la obtención del grado de doctor entre el 1 de octubre de 2013 y el 31 de diciembre de 2014, leída y calificada de sobresaliente «cum laude» en cualquiera de las Universidades españolas o extranjeras cuyos títulos tengan reconocimiento y validez inmediata en el ordenamiento jurídico español.
Las tesis doctorales, escritas en cualquiera de las lenguas oficiales españolas o en lengua inglesa, serán originales e inéditas y no habrán sido premiadas con anterioridad.
Segunda. La presentación de las obras se realizará en el Registro General del CEPC, sito en la plaza de la Marina Española, número 9, 28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberá acompañarse de la documentación siguiente:
1. Solicitud dirigida al Director del CEPC, conforme al modelo del anexo I.
2. Cuatro ejemplares de la tesis doctoral.
3. Un ejemplar de la tesis en soporte electrónico (pen drive o CD ROM).
4. Certificación académica, original o compulsada, en la que se especifique lo siguiente:
Título de la tesis doctoral, director, calificación y fecha de lectura.
Director/a.
Calificación obtenida, en la que se incluya la mención de ser la máxima nota concedida en su Universidad.
Fecha de lectura.
Composición del tribunal que la juzgó.
5. CV de no máximo cuatro folios de extensión.
6. Resumen de la tesis doctoral, en un escrito de un máximo de mil palabras, que
incluya los objetivos, la metodología y los resultados.
El plazo de presentación finalizará el día 30 de enero de 2015, a las 14:00 horas (huso horario español).

«113.º Curso sobre la Unión Europea» del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Se anuncia la celebración del «113.º Curso sobre la Unión Europea» del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Será impartido por especialistas españoles y funcionarios comunitarios. A su término, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación expedirá un diploma a los participantes que hayan mantenido una asistencia del 90 % al curso y lleven a cabo un trabajo sobre una de las materias relacionadas con el programa.
Contenido del curso:
Evolución, estructura, funcionamiento, competencias, dinámica interna y externa en el ámbito político, jurídico, económico y social de la Unión Europea, así como el papel de España en la misma.
Celebración:
Del 19 de enero al 26 de marzo de 2015, de lunes a jueves, y de 17h a 20h, en los locales de la Escuela Diplomática (paseo de Juan XXIII, n.º 5, 28040 - Madrid).
Solicitudes:
Requisitos básicos:
Titulación universitaria de doctorado, licenciatura o grado.
Tener buen conocimiento del idioma castellano.
Tener conocimientos del idioma inglés.
Presentación:
La solicitud se hará en forma de carta, en letra impresa, exponiendo las razones concretas que la motivan. Deberá adjuntarse:
Curriculum vitae, redactado en español, indicando lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio, teléfonos y correo electrónico.
Fotocopia del título universitario o del pago de tasas para su expedición.
Una fotografía tamaño carné.
Lugar y plazo de presentación:
Las solicitudes podrán presentarse sólo en persona o por correo postal, hasta el 19 de diciembre de 2014, dirigidas a: Secretaría de los «Cursos sobre la Unión Europea», Escuela Diplomática (paseo de Juan XXIII, n.º 5, 28040 - Madrid).
Criterios de admisión:
Siendo el número de plazas limitado, se atenderá en la selección de los candidatos que reúnan los requisitos exigidos su currículo académico y profesional, así como las razones alegadas para participar en los cursos. Asimismo se tendrá en cuenta en la valoración de los solicitantes el que sean nacionales de un país de la UE, de un país candidato a la misma, de un país al que la UE haya reconocido su aspiración de llegar a ser miembro de ella, o de un país latinoamericano.

ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire 4» para la adquisición de vehículos comerciales, vehículos de gas y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.

1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Constituye el objeto de este real decreto establecer la regulación de la concesión directa de ayudas para la adquisición de los vehículos de las categorías siguientes:
a) M1 con carrocería AF Multiuso, vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros y su equipaje o mercancías en un compartimento único, destinados a uso comercial. En el caso de que el beneficiario sea una persona física no profesional autónomo, se entenderá que el vehículo está destinado a uso comercial, cuando, el vehículo haya sido clasificado como «AF» en el campo J.1 y como vehículo mixto adaptable «31» en el campo C.L, lo cual será verificado en la ficha técnica del vehículo.
b) N1 Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.
c) M1, M2, M3, N1, N2 y N3 homologados como Gas Licuado del Petróleo (GLP), Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o bifuel gasolina-gas.
d) Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico nuevas.
2. Las ayudas se concederán a las adquisiciones de vehículos nuevos o usados de hasta un año de antigüedad desde la primera matriculación, en el caso de los vehículos contemplados en las letras a) y b) del apartado anterior, y a las adquisiciones de vehículos nuevos, en el caso de los contemplados en la letra c) y d) del apartado anterior.
3. Todas las adquisiciones deberán producirse a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, y corresponderán a solicitudes que se hayan registrado en el sistema electrónico de gestión de la subvención hasta el agotamiento del importe total previsto en el artículo 5.
2. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto:
a) Las personas físicas.
b) Las personas jurídicas de naturaleza privada.
c) Las comunidades de bienes.

viernes, 28 de noviembre de 2014

1 Técnico Medio en Redes y Diplomacia Municipal. A2. Bases. Diputació de Castelló.

BASE PRIMERA.- Objeto. Estas bases tienen por objeto establecer las normas por las que se ha de regir el CONCURSO-OPOSICION para la provisión en pro-piedad de una plaza de TECNICO MEDIO EN REDES Y DIPLOMACIA MUNICIPAL, vacante en la Plantilla de Funcionarios de esta Diputación e incluida en la oferta de empleo público del año 2009. Dicha plaza está encuadrada en la plantilla de Funcionarios, Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Subgrupo A2, según la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 
BASE TERCERA.- Requisitos de los aspirantes. Según lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 53 de la Ley 10/2010 de 9 de julio de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, para ser admitido a estas pruebas selectivas, será necesario: 
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 
b) Tener cumplidos dieseis años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa. 
c) Estar en posesión de Diplomatura o Título Oficial Universitario de Grado .o Licenciado o Título Oficial Universitario de Grado más Título Oficial de Máster Universitario equivalente cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración competente en cada caso. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la Credencial que acredite su homologación. 
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas. 
f) No hallarse inhabilitado penalmente para el desempeño de funciones públicas. 
g) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos de la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos. 
Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión como funcionario de carrera.

1 Ingeniero Técnico de Obras Públicas. A2. Bases. Diputació de Castelló.

BASE PRIMERA.- Objeto. Estas bases tienen por objeto establecer las normas por las que se ha de regir el CONCURSO-OPOSICION para la provisión en propiedad de una plaza de INGENIERO TECNICO OBRAS PUBLICAS, vacante en la Plantilla de Funcionarios de esta Diputación e incluida en la oferta de empleo público del año 2005.Dicha plaza está encuadrada en la plantilla de Funcionarios, Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Subgrupo A2, según la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 
BASE TERCERA.- Requisitos de los aspirantes. Según lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 53 de la Ley 10/2010 de 9 de julio de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, para ser admitido a estas pruebas selectivas, será necesario:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos dieseis años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Titulo de Ingeniero Técnico Obras Públicas o Título Universitario Oficial de Grado que de acuerdo con los planes de estudio vigentes habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo o equivalente cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración competente en cada caso.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la Credencial que acredite su homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas 
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas.
f) No hallarse inhabilitado penalmente para el desempeño de funciones públicas. 
g) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos de la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.
Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión como funcionario de carrera.

1 Ingeniero Técnico Industrial. A2. Bases. Diputació de Castelló.

BASE PRIMERA.- Objeto. Estas bases tienen por objeto establecer las normas por las que se ha de regir el CONCURSO-OPOSICION para la provisión en pro-piedad de una plaza de INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL , vacante en la Plantilla de Funcionarios de esta Diputación e incluida en la oferta de empleo público del año 2011.
Dicha plaza está encuadrada en la plantilla de Funcionarios, Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Subgrupo A2, según la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 
BASE TERCERA.- Requisitos de los aspirantes. Según lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 53 de la Ley 10/2010 de 9 de julio de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, para ser admitido a estas pruebas selectivas, será necesario:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos dieseis años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del titulo de Ingeniero Técnico Industrial o Título universitario oficial de grado que de acuerdo con los planes de estudio vigentes habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo o equivalente cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración competente en cada caso.En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la Credencial que acredite su homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas.
f) No hallarse inhabilitado penalmente para el desempeño de funciones públicas. 
g) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública..La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos de la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.
Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión como funcionario de carrera. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/82, de Integración Social del Minusválido, de 7 de abril, y 25.4 de la Ley 11/2003 de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de Personas con Discapacidad serán admitidas las personas con minus-valía en igualdad de condiciones con los otros aspirantes, siempre que se cumpla el requisito exigido en el apartado c) de esta Base.
El Tribunal establecerá, para las personas discapacitadas que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en la presente oposición., reflejando las necesidades específicas que tengan para acceder al proceso de selección y adjuntando Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido

1 Economista (A1). Bases. Diputació de Castelló.

BASE PRIMERA.- Objeto. Estas bases tienen por objeto establecer las normas por las que se ha de regir el CONCURSO-OPOSICION para la provisión en propiedad de una plaza de ECONOMISTA, vacante en la Plantilla de Funcionarios de esta Diputación e incluida en la oferta de empleo público del año 2010.
Dicha plaza está encuadrada en la plantilla de Funcionarios, Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Subgrupo A1 según la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
BASE TERCERA.- Requisitos de los aspirantes. Según lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 53 de la Ley 10/2010 de 9 de julio de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, para ser admitido a estas pruebas selectivas, será necesario:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores
de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos dieseis años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del titulo de Título de Economista o Licenciado en Económicas, Empresariales o Administración y Dirección de Empresas o Título Universitario Oficial de Grado más Título Oficial de Máster Universitario que de acuerdo con los planes de estudio vigentes habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional. o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración competente en cada caso.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la Credencial que acredite su homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas.
f) No hallarse inhabilitado penalmente para el desempeño de funciones públicas.
g) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos de la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.
Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión como funcionario de carrera.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/82, de Integración Social del Minusválido, de 7 de abril, y 25.4 de la Ley 11/2003 de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de Personas con Discapacidad serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los otros aspirantes, siempre que se cumpla el requisito exigido en el apartado c) de esta Base.
El Tribunal establecerá, para las personas discapacitadas que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en la presente oposición., reflejando las necesidades específicas que tengan para acceder al proceso de selección y adjuntando Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.
BASE CUARTA.- Solicitudes. Participantes. Quien desee participar en las correspondientes pruebas de acceso deberá cumplimentar la solicitud que figura como modelo en el Anexo II de estas bases, también les será facilitada en las oficinas de la Diputación de Castellón y estará disponible en la siguiente página web (www.dipcas.es). A la misma debe adjuntarse:
a) Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente, caso de tratarse de extranjeros o nacionales de de Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen. Si el pago se efectuó mediante giro postal o telegráfico, se consignará el número de giro.
c) Fotocopia de la titulación exigida.
d) En el caso de solicitar adaptación necesaria para la realización de las pruebas, fotocopia del certificado de minusvalía o en su defecto de la tarjeta acreditativa de la condición de discapacidad en los términos. regulados por la Orden 3/2010 de 26 de marzo de la Consellería de Bienestar Social
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
Los aspirantes deberán comprometerse a jurar o prometer lo previsto en el artículo 62.c de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, y artículo 58.c de la Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
Órgano al que se envían.
Las solicitudes se dirigen al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
Plazo..- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Lugar.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Diputación, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

Borsa de treball d' Oficial Obres Públiques. (Convocatòria S-29/14). Diputació de Barcelona

La Diputació de Barcelona, mitjançant decret de la presidència delegada de l’Àrea d’Hisenda, Recursos Interns i Noves Tecnologies de data 5 de novembre de 2014, convoca, entre altres, procés selectiu per proveir, mitjançant nomenament interí, possibles suplències del personal de plantilla i per a llocs de treball d’OFICIAL OBRES PÚBLIQUES (Convocatòria S-29/14)
De conformitat amb el que s’estableix a l’article 56 i següents de la Llei 7/2007, de 12 d’abril, de l’Estatut bàsic de l’empleat públic i el que preveuen els articles 94, 95, 96 i 97 del Decret 214/1990, de 30 de juliol, de la Generalitat de Catalunya, pel qual s'aprovà el Reglament del personal al servei de les entitats locals, en relació a la selecció del personal interí.
Les bases de la convocatòria han estat publicades al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona, de data 25 de novembre de 2014, s’han exposat al tauler d’edictes de la Direcció de Serveis de Recursos Humans de la Diputació de Barcelona, c/ Minerva, 4 - Barcelona, i es poden consultar igualment a Internet: a l‘adreça http://www.diba.cat.
1. Els interessats poden presentar la sol·licitud indistintament en suport electrònic o en paper:
- En suport electrònic: es pot formalitzar la sol·licitud de forma telemàtica a través del portal de tràmits de la ciutadania de la Seu electrònica de la Diputació de Barcelona: http://seuelectronica.diba.cat (apartat recursos humans). Les sol·licituds formalitzades per mitjà del registre electrònic poden o no anar signades de forma electrònica.
- En paper: els interessats poden presentar la sol·licitud a les següents oficines de registre de Barcelona:
- oficina de registre del recinte de l’Escola Industrial -edifici del Rellotge-, carrer del comte d’Urgell, 187, (de dilluns a divendres, de 9 a 14 hores);
- oficina de registre de les Llars Mundet -edifici Serradell Trabal-, passeig de la Vall d’Hebron, 171, (de dilluns a divendres, de 9 a 14 hores);
- oficina de registre del carrer de Londres, 55, (de dilluns a divendres, de 9 a 14 hores);
- Registre General de la Diputació, rambla de Catalunya, 126, planta baixa, (de dilluns a dissabtes, de 9 a 14).
El termini de presentació de sol·licituds finalitzarà als deu dies naturals comptadors a partir de l’endemà de la publicació del corresponent anunci de la convocatòria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.{del 29 de novembre al 9* de desembre de 2014, a.i.}

borsa de treball de conserges. Ajuntament de Sant Cugat del Vallès (Barcelona)

La Junta de Govern Local del 18 de novembre de 2014 ha aprovat les Bases reguladores i la Convocatòria de selecció per la constitució d’una borsa de conserges per tal de cobrir les necessitats de nomenaments interins o contractacions temporals.
Les bases es poden consultar a la pàgina web municipal: www.santcugat.cat (Tràmits – Oferta pública d’ocupació).
Les sol·licituds per prendre part en aquest procés s’han de presentar al Registre General de l’Ajuntament de Sant Cugat del Vallès, dins del termini improrrogable de 20 dies naturals a comptar des de la publicació de la convocatòria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.{del 29 de novembre al 18 de desembre de 2014, a.i.}
La presidència de la Corporació dictarà resolució aprovant les llistes dels i les aspirants que s’admeten i s’exclouen, que es publicarà a la pàgina web municipal i al taulell d’anuncis de la corporació.

1 tècnic/a superior de Dret (especialitat en Territori i Urbanisme). Ajuntament de Sant Cugat del Vallès (Barcelona)

La Junta de Govern Local del 11 de novembre de 2014 ha aprovat les Bases reguladores i la Convocatòria de selecció per lla selecció d’un/a tècnic/a superior en Dret, especialitat en Territori i Urbanisme, per a l’Ajuntament de Sant Cugat del Vallès.
Les bases es poden consultar a la pàgina web municipal: www.santcugat.cat (Tràmits – Oferta pública d’ocupació).
Les sol·licituds per prendre part en aquest procés s’han de presentar al Registre General de l’Ajuntament de Sant Cugat del Vallès, dins del termini improrrogable de 20 dies naturals a comptar des de la publicació de la convocatòria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.{del 29 de novembre al 18 de desembre de 2014, a.i.}
La presidència de la Corporació dictarà resolució aprovant les llistes dels i les aspirants que s’admeten i s’exclouen, que es publicarà a la pàgina web municipal i al taulell d’anuncis de la corporació.

1 Agente de Policía Local. C1. Bases. Ajuntament de Biar (Alt Vinalopó-Alacant)

CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE LAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DE ESTA CORPORACIÓN, CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE 2.014 Y QUE A CONTINUACIÓN, SE INDICAN:
Funcionarios de carrera:
Denominación de la Plaza: Agente de Policía Local.
Escala: Administración Especial. Servicios Especiales.
Grupo de clasificación: C (Ley 6/1999, de 19 de abril de la Generalitat Valenciana)
Dedicación: Tiempo completo.
Número de plazas: Una.
Sistema de acceso y selección: Oposición Libre.
Retribuciones: Las consignadas en el Capítulo I. Gastos del Personal.
1.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el procedimiento de oposición, mediante el sistema de turno libre de una plaza en propiedad de Agente de la Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento e incluida en la Oferta de Empleo Público correspondientes al 2014 a las plazas  convocadas, podrán agregarse las vacantes que se produzcan durante la celebración de las pruebas selectivas, dentro de los límites establecidos legalmente.
Las plazas están clasificada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, denominación Policía Local, encuadrada en la Escala Básica, categoría de Agente, correspondiente al grupo C1, de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007.
Dichas plazas están dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo C1 y las complementarias que correspondan, de conformidad con la legislación vigente y la relación de puestos de trabajo aprobada por el Ayuntamiento.
3.- Requisitos de los aspirantes. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. Se entenderá equivalente el certificado de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se establezcan, y tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
d) Tener cumplidos 18 años, sin exceder de la edad de 36 años. A los solos efectos de la edad máxima, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la administración local como policía local o auxiliar de policía local.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de las clases B y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg.
3.2- Presentación de instancias y documentación complementaria.
Las instancias para participar en la presente convocatoria se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta de la Corporación y se presentarán en el Registro General o en la forma establecida en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, dentro de los veinte días naturales siguientes al día de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Estado.   www.biar.es 

pruebas de selección para Guardas Rurales y sus especialidades (guardas de caza y guardapescas marítimos). 

Primero. Aprobar para el año 2015 el calendario de convocatorias de pruebas de selección para guardas rurales y sus especialidades, cuya superación habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la Tarjeta de Identidad Profesional, con arreglo a las bases de la convocatoria que en anexo a la presente Resolución se aprueban y publican, y que serán comunes y únicas para cada una de las convocatorias, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudiera sufrir la legislación vigente, en cuyo caso se estaría a lo dispuesto en ella.    ...
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Destinatarios y requisitos de participación. 1.1 Destinatarios: Podrán participar en las pruebas y son destinatarios de la presente convocatoria:
Los aspirantes a guardas rurales y a sus especialidades (guardas de caza y guardapescas marítimos) que acrediten haber superado, en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad y que cuente con profesores habilitados por la Comisión de Valoración del Profesorado, los módulos de formación correspondientes a la modalidad para la que concurran.
Los aspirantes a las especialidades de guarda de caza o guardapesca marítimo que ya sean guardas particulares y que acrediten haber superado, en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad y que cuenten con profesores habilitados por la Comisión de Valoración del Profesorado, los módulos de formación correspondientes a la modalidad para la que concurran.
1.2 Requisitos: Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los aspirantes deberán reunir, antes de la finalización del respectivo plazo de presentación de instancias previsto en el apartado 2.1.1 de la presente convocatoria, los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de otra.
c) Estar en posesión de título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
d) Poseer la capacidad física y la aptitud psicológica necesarias para el ejercicio de las funciones de guarda rural, sin padecer enfermedad que lo impida, y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas, y para prestar servicios de seguridad privada.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores.
g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores.
j) Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso correspondiente en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad y que cuente con profesores habilitados por la Comisión de Valoración del Profesorado.
1.3 Carencia de requisitos: Si en algún momento del procedimiento desde la publicación de la lista de convocados hasta la publicación de la lista de los declarados
aptos, se tuviera conocimiento de que algún participante no posee la totalidad de los requisitos exigidos en las bases de la presente convocatoria, el Tribunal Calificador, previa audiencia del interesado, acordará su exclusión, comunicando, en su caso, a la Secretaría de Estado de Seguridad, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.
Si de la carencia de alguno de los requisitos se tuviere conocimiento con posterioridad a la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad por las que se hacen públicas las listas de los declarados aptos, el órgano competente para la expedición de la tarjeta de identidad profesional, previa audiencia del interesado, propondrá su inhabilitación a la referida Secretaría de Estado sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.
2. Instancias de solicitud, liquidación de tasas y convocatoria a pruebas. 2.1 Plazo y formalidades.
2.1.1 Los plazos para la presentación de solicitudes serán los siguientes:
Convocatorias
Plazo de presentación
1/2015
Del 01 al 15 de marzo del 2015.
2/2015
Del 01 al 15 de septiembre del 2015.
2.1.2 Dentro de los plazos que se indican en el apartado 2.1.1, quienes deseen tomar parte en las pruebas de selección para cada una de las convocatorias cursarán su solicitud cumplimentando el modelo oficial que se reproduce como Apéndice I, por alguno de los siguientes procedimientos:
a) Por reproducción o fotocopia del modelo oficial de la presente convocatoria, o por cumplimentación e impresión del formulario existente en la página www.guardiacivil.es .
Junto a la solicitud deberá acompañarse necesariamente, el «ejemplar para la Administración», del impreso modelo 790, Código de Tasa 015 «Tasa por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada»; como justificante de haber efectuado el ingreso de las tasas por participación en exámenes y pruebas previos a obtener la habilitación para guardas rurales, incluidas sus especialidades (tarifa duodécima), que será facilitado en las dependencias de la Guardia Civil con oficina abierta al público.
Ambos impresos, una vez cumplimentados a máquina o a mano en letras mayúsculas y firmados ambos por el interesado, se podrán remitir directamente al Servicio de Protección y Seguridad de la Dirección General de la Guardia Civil, sito en calle Guzmán el Bueno, 110 (28003 Madrid) donde se halla la sede del Tribunal, o cursados a dicho Servicio a través de las Intervenciones de Armas, acuartelamientos de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de correos o cualquier otra dependencia referida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Estando en posesión de «Certificado Digital», a través de la página web: www.guardiacivil.es , pulsando en el enlace «Sede Electrónica» mediante un procedimiento íntegramente electrónico, que permite una inscripción electrónica, firma electrónica de la solicitud, envío de la misma al Registro Electrónico y obtención del justificante de dicho envío. Los interesados sólo deberán seguir los pasos e instrucciones que la propia inscripción les vaya solicitando.
Las copias impresas obtenidas con esta opción sólo son validas a efectos justificativos y de control para el interesado, no surtiendo efectos de inscripción su envío por otros medios distintos al de la sede electrónica.
Mientras no se encuentre activa la pasarela de pagos vía electrónica dentro de la sede electrónica, la solicitud sólo producirá efectos una vez presentado el «ejemplar para la administración» del modelo de tasa 790, dentro del plazo a que se refiere la base 2.1.1, ante el Servicio de Protección y Seguridad, el cual podrá ser remitido de cualquiera de las formas descritas en el punto anterior.    ...
3. Lugares y fechas de celebración de pruebas de aptitud. 3.1 Lugar y fecha de realización de las pruebas: Las pruebas se realizarán en Madrid. No obstante, el Tribunal, previo el correspondiente anuncio, podrá designar otras ciudades como sedes para la realización de estas pruebas, cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad. Asimismo, podrá descentralizar la mera ejecución de pruebas o parte de las mismas.