lunes, 17 de noviembre de 2014

bolsa de empleo de Agente de Empleo y Desarrollo Local, Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.

PRIMERO: Convocar procedimiento para la constitución de una bolsa de empleo para la provisión temporal de puestos de trabajo de Agente de Empleo y Desarrollo Local, de conformidad con las siguientes bases específicas: 
BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA El objeto de la presente convocatoria es la constitución de una bolsa de empleo con el fin de cubrir de manera temporal puestos de trabajo de Agente de Empleo y Desarrollo Local. 
Se podrán proveer, con carácter provisional, vacantes definitivas, puestos temporalmente vacantes con derecho a reserva a favor de su titular y sustituciones por cualquiera de las causas previstas legal o reglamentariamente. 
BASE SEGUNDA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitidos al proceso de selección para formar parte de la bolsa, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 
a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 
c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 
d) Estar en posesión del título de Diplomado universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional 3er grado o equivalente. La equivalencia u homologación de títulos deberá acreditarse mediante certificación expedida por la Administración educativa. 
e) No haber sido separado del servicio por expediente disciplinario o inhabilitado en los términos estableclidos en el artículo 56.1.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 
BASE TERCERA.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA, SOLICITUDES Y DERECHOS DE EXAMEN. Publicidad. Las bases específicas de la presente convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, siendo la publicación en este Boletín la que abra el plazo de 10 días naturales para la presentación de instancias. 
Solicitudes. Los interesados tendrán a su disposición el modelo normalizado de solicitud en el Registro General y en la página Web municipal www.raspeig.org
Las instancias se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o a través de cualquier medio previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo. El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. {del 18 al 27 de noviembre de 2014, a.i.}
En la instancia, los interesados harán constar que reúnen todos los requisitos establecidos en la base tercera. 
A la instancia se acompañarán los siguientes documentos: 
• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, debidamente compulsada, o documento equivalente acreditativo de la identidad del solicitante a los efectos de acreditar los requisitos de edad y nacionalidad.
• Copia autenticada o fotocopia que deberá acompañarse del original para su compulsa, del título exigido en la convocatoria o justificante de haber pagado los derechos de expedición, sin perjuicio de su posterior presentación. 
• Resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen. Si el pago se efectuó mediante giro postal o telegráfico, se consignará el número de giro. 
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa o por delegación el Concejal competente dictará resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos y estableciendo un plazo de 5 días hábiles para reclamaciones. 
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia. 
Derechos de examen. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán satisfacer la cantidad de 15,00 euros en concepto de tasas por concurrencia a pruebas selectivas, conforme a la Ordenanza Fiscal vigente, con las exenciones o bonificaciones que la misma prevé. 
No se entenderá subsanable la falta total o la liquidación errónea del abono de la tasa correspondiente, aunque sí se entenderá subsanable la mera falta de acreditación o falta de presentación del justificante. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia