martes, 18 de noviembre de 2014

1 Técnico de Gestión -interinidad-, adscrito al departamento de Intervención/Tesorería. Ayuntamiento de Rafelbunyol (Horta Nord-València)


EDICTO - [BOP-Valencia - Martes, 18 de Noviembre de 2014 - Nº. 274 ]
"BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA COBERTURA EN INTERINIDAD DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE GESTIÓN.
Base 1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de estas bases y su consiguiente convocatoria la provisión en régimen de interinidad de una plaza de Técnico de Gestión, perteneciente a la Plantilla de Funcionarios, integradas en la Escala de Administración General, subescala de Gestión, adscrita al departamento de Intervención/Tesorería, dotada con el sueldo correspondiente al grupo/subgrupo o categoría profesional A2 y demás retribuciones que les correspondan con arreglo a la legislación vigente, que se oferta al turno libre ordinario, por el sistema selectivo de oposición. ...
Base 2. SISTEMA SELECTIVO. La provisión de la plaza incluida en esta convocatoria se efectuará mediante el procedimiento de oposición, en el que se garantizará el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales del puesto objeto de la convocatoria.
En ningún caso se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.
Base 3. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. Quienes aspiren a participar en el proceso selectivo de la plaza objeto de la convocatoria, deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día del plazo de presentación de solicitudes:
a) Ser español o estar incluido en alguno de los supuestos regulados en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público 
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Título Universitario de Grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, o despedido con el mismo carácter, del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) No estar incursos en causa de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente de la Función Pública.
Base 4. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES. 1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso, en las que los interesados habrán de manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases de la convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Rafelbunyol (Valencia), y se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el caso que no se presente en el registro de entrada de este Ayuntamiento, sino en otros registros admisibles, se deberá remitir, dentro del plazo de presentación de instancias, un fax al número 961410667 indicando dicha circunstancia e identificando al aspirante.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, si el último día del plazo recae en sábado, se entenderá prorrogado automáticamente hasta el siguiente día hábil. Por esta Administración se proveerá del correspondiente modelo de solicitud a todos los interesados que así lo soliciten. 
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril de Integración Social del Minusválido, las personas con minusvalías serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
Los aspirantes con minusvalías deberán hacerlo constar en la solicitud con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de participantes. A estos efectos, conforme establece el artículo 59.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se adoptarán para las personas con la condición legal de discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad.
4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
- Copia del documento nacional de identidad.
- Resguardo original del ingreso bancario en la entidad BANKIA, IBAN ES73 2038 6193 0060 0001 3547, efectuado directamente o por transferencia del importe de los derechos de examen, que se fijan en 37,50€. Podrá acompañarse, en su caso, resguardo del giro postal o telegráfico de su abono. En dicho resguardo habrá de hacerse constar la convocatoria a que corresponde el ingreso y el nombre del aspirante. Los citados derechos de examen sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo por falta de algunos de los requisitos exigidos para tomar parte del mismo.

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