jueves, 20 de noviembre de 2014

convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español.

1. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de esta orden es establecer las condiciones de convalidación entre módulos profesionales de diferentes títulos de Formación Profesional para su resolución por la dirección del centro educativo público o, en su caso, del centro privado autorizado en el que esté matriculado el alumnado y conste su expediente académico, de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, con el fin facilitar al alumnado la consecución de las enseñanzas del ciclo formativo en el que está matriculado sin necesidad de repetir aprendizajes ya adquiridos con anterioridad.
2. Establecimiento y reconocimiento de convalidaciones. El reconocimiento de las convalidaciones que se establecen en la presente orden será resuelto por la Dirección del centro docente público o, en su caso, del centro privado autorizado, de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, donde esté matriculado el alumnado y conste su expediente académico.
3. Convalidaciones entre módulos profesionales. 1. Se establecen las siguientes convalidaciones:
a) Las convalidaciones entre módulos profesionales de títulos de formación profesional derivados de Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, no contemplados en el anexo II de la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, serán las establecidas en el anexo I de la presente orden.
b) Las convalidaciones entre módulos profesionales incluidos en los reales decretos que regulan los títulos de formación profesional aprobados de conformidad con la regulación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que poseen similares resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos básicos, con independencia del ciclo en el que se incluyan, serán las establecidas en el anexo II.
c) Las convalidaciones entre módulos profesionales que aparecen en los reales decretos de títulos de formación profesional entre títulos de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, incluidas en el anexo correspondiente, serán las que aparecen en anexo III.
d) Los módulos profesionales de Formación y Orientación Laboral, y de Empresa e Iniciativa Emprendedora, incluidos en los reales decretos que regulan los títulos de formación profesional aprobados de conformidad con la regulación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se convalidarán independientemente del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan.
e) Los módulos profesionales de Formación Profesional Básica aprobados de conformidad con la regulación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, que tengan asignados diferentes códigos y posean idénticas denominaciones, se convalidarán independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan.
2. Las convalidaciones establecidas en el artículo 19 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se resolverán en los términos indicados en el párrafo e) del apartado anterior.
3. Se establecen convalidaciones entre aquellos módulos profesionales que, aun cuando no posean idénticas denominaciones, tengan similares resultados de aprendizaje o capacidades terminales, criterios de evaluación, contenidos y duración.
4. Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en los que dichos módulos estén 
incluidos.
5. Los módulos profesionales de inglés o lengua extranjera, siempre que se trate de la misma lengua, serán objeto de convalidación con módulos profesionales, certificados y titulaciones universitarias oficiales, de Nivel Avanzado B2 o Superior.
6. Los módulos profesionales que hayan sido previamente convalidados no podrán ser causa de una nueva convalidación con otros módulos profesionales.
7. Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media.
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ANEXO I
Convalidaciones de Módulos Profesionales de títulos de Formación Profesional derivados de la de Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre no contemplados en la Orden de 20 de diciembre de 2001 
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ANEXO II
Convalidaciones de módulos profesionales incluidos en los títulos de formación profesional aprobados de conformidad con la regulación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación 
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ANEXO III
Convalidaciones de módulos profesionales entre títulos regulados por la ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo y por la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación
- Convalidaciones de los Módulos Profesionales de FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
- Convalidaciones del Módulo Profesional de EMPRESA E INICIATIVA EMPRENDEDORA 
- Convalidaciones de los módulos profesionales de INGLÉS 
- Convalidaciones de los módulos profesionales de SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA 
- Familia profesional de ADMINISTRACION Y GESTION
- Familia profesional de AGRARIA 
- Familia profesional de ARTES GRAFICAS 
- Familia profesional de COMERCIO Y MARKETING 
- Familia profesional de EDIFICACION Y OBRA CIVIL 
- Familia profesional de ELECTRICIDAD Y ELECTRONICA 
- Familia profesional de FABRICACION MECANICA 
- Familia profesional de HOSTELERIA Y TURISMO 
- Familia profesional de IMAGEN PERSONAL 
- Familia profesional de IMAGEN Y SONIDO 
- Familia profesional de INDUSTRIAS ALIMENTARIAS
- Familia profesional de INFORMATICA Y COMUNICACIONES 
- Familia profesional de INSTALACION Y MANTENIMIENTO 
- Familia profesional de MADERA, MUEBLE Y CORCHO
- FAMILIA PROFESIONAL MARÍTIMO-PESQUERA 
- FAMILIA PROFESIONAL QUÍMICA 
- FAMILIA PROFESIONAL SANIDAD 
- Familia Profesional de SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD 
- Familia Profesional de TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL 
- Familia Profesional de TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS 
- Familia Profesional de VIDRIO Y CERÁMICA
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ANEXO IV
SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

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