viernes, 28 de noviembre de 2014

1 Ingeniero Técnico de Obras Públicas. A2. Bases. Diputació de Castelló.

BASE PRIMERA.- Objeto. Estas bases tienen por objeto establecer las normas por las que se ha de regir el CONCURSO-OPOSICION para la provisión en propiedad de una plaza de INGENIERO TECNICO OBRAS PUBLICAS, vacante en la Plantilla de Funcionarios de esta Diputación e incluida en la oferta de empleo público del año 2005.Dicha plaza está encuadrada en la plantilla de Funcionarios, Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Subgrupo A2, según la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 
BASE TERCERA.- Requisitos de los aspirantes. Según lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 53 de la Ley 10/2010 de 9 de julio de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, para ser admitido a estas pruebas selectivas, será necesario:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos dieseis años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Titulo de Ingeniero Técnico Obras Públicas o Título Universitario Oficial de Grado que de acuerdo con los planes de estudio vigentes habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo o equivalente cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración competente en cada caso.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la Credencial que acredite su homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas 
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas.
f) No hallarse inhabilitado penalmente para el desempeño de funciones públicas. 
g) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos de la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.
Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión como funcionario de carrera.

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