miércoles, 26 de noviembre de 2014

967 plazas de auxiliares de conversación de lengua española para el curso escolar 2015-2016 en centros docentes de (110) Alemania, (2) Australia, (30) Austria, (15) Bélgica, (1) Canadá, (27) Estados Unidos, (433) Francia, (12) Irlanda, (20) Italia, (5) Malta, (4) Noruega, (6) Nueva Zelanda y (300) Reino Unido,

Primero. Plazas de Auxiliares de Conversación Españoles.
1. Convocatoria de plazas. Se convocan plazas de auxiliares de conversación de lengua española para el curso escolar 2015-2016 en centros docentes de Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Francia, Irlanda, Italia, Malta, Noruega, Nueva Zelanda y Reino Unido, según la distribución y las cifras que figuran en el Anexo I de esta Resolución.
Tanto el número de plazas como la relación de países participantes podrán sufrir variaciones en función de la planificación que sus autoridades educativas realicen para el curso escolar 2015-2016.
2. Requisitos de los candidatos. Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Tener nacionalidad española.
b) Estar en alguna de las situaciones académicas siguientes:
• Ser alumno de último curso de una de las titulaciones que se relacionan en el anexo I, para ello deberá estar matriculado de todos los créditos pendientes del último curso.
• Haber obtenido una de las titulaciones que se relacionan en el anexo I en los cursos académicos 2011-2012, 2012-2013 ó 2013-2014.
• Ser estudiante de un Máster de Enseñanza del Español como Lengua Extranjera o en el ámbito de la didáctica de lenguas extranjeras, siempre que se haya obtenido el título de graduado, licenciado o maestro en una de las titulaciones que se relacionan en el Anexo I en los cursos académicos 2011-2012, 2012-2013 ó 2013-2014.
• Haber obtenido un título de Máster de Enseñanza del Español como Lengua Extranjera o en el ámbito de la didáctica de lenguas extranjeras en los cursos académicos 2011-2012, 2012-2013 ó 2013-2014, siempre que se haya obtenido el título de graduado, licenciado o maestro en una de las titulaciones que se relacionan en el Anexo I a partir del curso académico 2010-2011 inclusive.
c) No haber ocupado plaza de auxiliar de conversación con anterioridad.
d) No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de sus funciones como auxiliar de conversación.
e) Cumplir con los requisitos específicos de cada país que se relacionan en el anexo VI.
3. Méritos de los candidatos. El orden de prioridad y la valoración de los méritos de los candidatos se calcularán de acuerdo con las especificaciones que se establecen en el anexo III.
4. Solicitudes. 4.1 Forma de presentación de las solicitudes. 4.1.1 De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, los candidatos inscribirán sus solicitudes en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, aplicación Profex, accesible desdehttps://sede.educacion.gob.es/profex  .
4.1.2 Con antelación a la inscripción de la solicitud, el candidato deberá haberse registrado y haber cumplimentado su currículum en dicha aplicación.
4.1.3 En la solicitud se deberán escoger un máximo de dos países de preferencia, para lo que se tendrán en cuenta los requisitos académicos y específicos de cada país, relacionados en los anexos I y VI. En caso de escoger dos países, ambos deberán pertenecer al mismo grupo de idioma, de acuerdo con las agrupaciones que establece el citado anexo. En el caso de que el candidato escoja dos países pertenecientes a un distinto grupo de idioma, sólo se considerará el país que figure como primera opción.
En caso de optar por Alemania, Austria, Francia, Estados Unidos, Italia o Reino Unido, los candidatos podrán expresar su preferencia por las zonas del país relacionadas en el anexo II, eligiendo una zona de cada grupo por orden de preferencia.
Asimismo, los candidatos podrán expresar su preferencia por el tipo de población de destino y entre centros de educación secundaria o primaria.
4.1.4 Los solicitantes que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, es decir cualquier sistema de servicio de certificación» (TSL) establecido en España, de los publicados en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo según lo dispuesto en las Leyes 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y 15/20014, podrán inscribir y registrar su solicitud a través de la aplicación Profex, sin necesidad de aportarla en formato papel.
4.1.5 Los solicitantes que no dispongan de certificado de firma electrónica deberán inscribir su solicitud a través de la aplicación Profex, imprimir, firmar el documento de solicitud y presentarlo en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Los Madrazo, 17, 28071 Madrid; en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Paseo del Prado, 28, 28071 Madrid; en los registros de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas; en las representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los solicitantes que opten por presentar su solicitud en una oficina de correos en España, lo harán en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada antes de ser certificada, a fin de acreditar la presentación dentro del plazo. Los candidatos que opten por enviar su presentación por correo postal desde el extranjero deberán incluir en el sobre un recibo en el que se acredite la fecha del envío con el fin de justificar su recepción dentro del plazo estipulado.
4.1.6 La documentación acreditativa de requisitos y méritos deberá adjuntarse en formato electrónico, preferiblemente en PDF, al apartado correspondiente de la solicitud en Profex con un tamaño máximo de 3MB por fichero. En caso de que el fichero tenga un tamaño superior, deberá comprimirse mediante un sistema de compresión ZIP o RAR para no exceder el límite.
5. Plazo de presentación de las solicitudes. El plazo para cumplimentar y presentar la solicitud será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado»{del 27 de noviembre al 11 de diciembre de 2014, a.i.}. Únicamente serán tenidos en cuenta los méritos alegados, y debidamente justificados, presentados dentro de dicho plazo.
6. Documentación acreditativa de requisitos y méritos.
6.1 Documentación acreditativa de requisitos. Los candidatos deberán adjuntar obligatoriamente a la solicitud de la aplicación Profex, en formato electrónico y en la forma que se especifica en el apartado Primero.4.1.6, la siguiente documentación:
e) Formulario de autobaremación de méritos, de acuerdo con el anexo III, disponible en la página web del programa:
Los solicitantes deberán completar dicho formulario, en el que indicarán su propuesta de baremación en los diferentes apartados correspondientes a méritos, en formato «.doc» o «.odt».
f) Currículum vitae en formato EuroPass por duplicado: en castellano y en la lengua del grupo de los países de destino solicitados (alemán, francés, inglés o italiano).
...750 plazas para auxiliares de conversación extranjeros en España, procedentes de Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, China, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Malta, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal y Reino Unido.
Segundo. Plazas para Auxiliares de Conversación Extranjeros en España.
1. Convocatoria de plazas. Atendiendo a lo establecido en los Convenios Bilaterales de Cooperación Educativa, Cultural, Científica y Técnica y en los Memorandos ya mencionados, y de acuerdo con el principio de reciprocidad, se convocan plazas para auxiliares de conversación extranjeros en España, procedentes de Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, China, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Malta, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal y Reino Unido.
2. Procedimiento de selección. 2.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2.2 Las autoridades educativas de los países de origen de los candidatos establecerán la normativa pertinente que, en cualquier caso, deberá ser equivalente a la establecida para los auxiliares españoles en el extranjero, con respecto a:
a) Requisitos de participación.
b) Baremo de méritos para la selección.
c) Forma y presentación de solicitudes.
2.3 Los países de origen de los candidatos propondrán la relación provisional de candidatos seleccionados a las correspondientes Subcomisiones Mixtas Bilaterales, constituidas por representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las autoridades educativas del país correspondiente.
2.4 Las Subcomisiones Mixtas Bilaterales realizarán la selección definitiva de candidatos teniendo en cuenta su perfil académico, así como su adecuación a las necesidades de los centros educativos españoles. Por parte española, estas Subcomisiones Mixtas estarán integradas por entre uno y cuatro representantes, que serán funcionarios de carrera adscritos al servicio de Programas Educativos con destino en la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte designados por la Subdirectora General de Promoción Exterior Educativa. Todos ellos deberán contar con experiencia previa en la gestión del programa y, al menos, uno de ellos de nivel 26 o superior.
3. Resolución y nombramiento. 3.1 Las Subcomisiones Mixtas Bilaterales emitirán sus respectivos informes, en los que se concrete el resultado de sus correspondientes evaluaciones de solicitudes. El órgano instructor, a la vista de dichos informes, formulará propuesta de Resolución de concesión provisional, con la relación de candidatos extranjeros seleccionados y la relación de reservas, y la elevará a la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, quien dictará la Resolución de concesión definitiva. Dicha Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el portal: 
http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo-servicios/profesores/convocatorias/espanoles/exterior/auxiliares-conversacion.html . Contra la misma se podrá presentar recurso en los términos previstos en el apartado Tercero.
5. Régimen. 5.1 Los auxiliares de conversación extranjeros serán adscritos por las autoridades correspondientes a los distintos centros de enseñanza donde ejercerán sus funciones como ayudantes de prácticas de conversación, bajo la dirección de un profesor titular, un mínimo de doce horas semanales, durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 31 de mayo de 2016.
5.2 Los auxiliares de conversación percibirán, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ... lo siguiente:
a) Abono de una asignación mensual, en concepto de ayuda para la dieta de manutención y alojamiento en España, por importe de 700 euros.
b) Suscripción de una póliza de seguros que proporcione cobertura sanitaria a aquellos auxiliares de conversación extranjeros que no puedan obtener la tarjeta sanitaria europea en sus países, por un importe máximo global de 18.000 euros.
5.3 El número máximo de plazas de auxiliares de conversación al objeto de la percepción de estas ayudas por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte asciende a 750.
5.4 Los gastos de desplazamiento a España y de regreso a su país de origen correrán a cargo de los candidatos seleccionados.
5.5 Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, según lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley de Subvenciones.
La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
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ANEXO V - Compensación económica orientativa
Alemania: 800 euros mensuales.
Australia: 1.400 dólares australianos mensuales.
Austria: 1.100 euros mensuales.
Bélgica: 892 euros mensuales.
Canadá: 1.000 dólares canadienses mensuales.
Estados Unidos: 1.000 dólares estadounidenses mensuales.
Francia: 790 euros mensuales en la Francia metropolitana, 1.123 en Guayana, Martinica y Guadalupe, 1.223 en la Reunión y 1.502 en Nueva Caledonia.
Irlanda: 918 euros mensuales.
Italia: 850 euros mensuales.
Malta: 700 euros mensuales.
Noruega: 8.000 coronas mensuales.
Nueva Zelanda: 23.327 dólares neozelandeses para todo el año académico (cuatro trimestres).
Reino Unido: 886 libras mensuales. 1.115 libras mensuales en la zona Inner London, 1.053 libras mensuales en la zona Outer London y 937 libras mensuales en la zona London Fringe.

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