viernes, 28 de noviembre de 2014

1 Economista (A1). Bases. Diputació de Castelló.

BASE PRIMERA.- Objeto. Estas bases tienen por objeto establecer las normas por las que se ha de regir el CONCURSO-OPOSICION para la provisión en propiedad de una plaza de ECONOMISTA, vacante en la Plantilla de Funcionarios de esta Diputación e incluida en la oferta de empleo público del año 2010.
Dicha plaza está encuadrada en la plantilla de Funcionarios, Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Subgrupo A1 según la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
BASE TERCERA.- Requisitos de los aspirantes. Según lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 53 de la Ley 10/2010 de 9 de julio de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, para ser admitido a estas pruebas selectivas, será necesario:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores
de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos dieseis años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del titulo de Título de Economista o Licenciado en Económicas, Empresariales o Administración y Dirección de Empresas o Título Universitario Oficial de Grado más Título Oficial de Máster Universitario que de acuerdo con los planes de estudio vigentes habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional. o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración competente en cada caso.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la Credencial que acredite su homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas.
f) No hallarse inhabilitado penalmente para el desempeño de funciones públicas.
g) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos de la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.
Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión como funcionario de carrera.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/82, de Integración Social del Minusválido, de 7 de abril, y 25.4 de la Ley 11/2003 de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de Personas con Discapacidad serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los otros aspirantes, siempre que se cumpla el requisito exigido en el apartado c) de esta Base.
El Tribunal establecerá, para las personas discapacitadas que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en la presente oposición., reflejando las necesidades específicas que tengan para acceder al proceso de selección y adjuntando Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.
BASE CUARTA.- Solicitudes. Participantes. Quien desee participar en las correspondientes pruebas de acceso deberá cumplimentar la solicitud que figura como modelo en el Anexo II de estas bases, también les será facilitada en las oficinas de la Diputación de Castellón y estará disponible en la siguiente página web (www.dipcas.es). A la misma debe adjuntarse:
a) Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente, caso de tratarse de extranjeros o nacionales de de Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen. Si el pago se efectuó mediante giro postal o telegráfico, se consignará el número de giro.
c) Fotocopia de la titulación exigida.
d) En el caso de solicitar adaptación necesaria para la realización de las pruebas, fotocopia del certificado de minusvalía o en su defecto de la tarjeta acreditativa de la condición de discapacidad en los términos. regulados por la Orden 3/2010 de 26 de marzo de la Consellería de Bienestar Social
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
Los aspirantes deberán comprometerse a jurar o prometer lo previsto en el artículo 62.c de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, y artículo 58.c de la Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
Órgano al que se envían.
Las solicitudes se dirigen al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
Plazo..- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Lugar.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Diputación, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

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