1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Constituye el objeto de este real decreto establecer la regulación de la concesión directa de ayudas para la adquisición de los vehículos de las categorías siguientes:
a) M1 con carrocería AF Multiuso, vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros y su equipaje o mercancías en un compartimento único, destinados a uso comercial. En el caso de que el beneficiario sea una persona física no profesional autónomo, se entenderá que el vehículo está destinado a uso comercial, cuando, el vehículo haya sido clasificado como «AF» en el campo J.1 y como vehículo mixto adaptable «31» en el campo C.L, lo cual será verificado en la ficha técnica del vehículo.
b) N1 Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.
c) M1, M2, M3, N1, N2 y N3 homologados como Gas Licuado del Petróleo (GLP), Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o bifuel gasolina-gas.
d) Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico nuevas.
2. Las ayudas se concederán a las adquisiciones de vehículos nuevos o usados de hasta un año de antigüedad desde la primera matriculación, en el caso de los vehículos contemplados en las letras a) y b) del apartado anterior, y a las adquisiciones de vehículos nuevos, en el caso de los contemplados en la letra c) y d) del apartado anterior.
3. Todas las adquisiciones deberán producirse a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, y corresponderán a solicitudes que se hayan registrado en el sistema electrónico de gestión de la subvención hasta el agotamiento del importe total previsto en el artículo 5.
2. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto:
a) Las personas físicas.
b) Las personas jurídicas de naturaleza privada.
c) Las comunidades de bienes.
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