viernes, 7 de noviembre de 2014

2 plazas de Electricista, C2. Bases. Ayuntamiento de Lorca (Murcia)

Primera.‑Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición, de dos plazas de Electricista, vacantes en la plantilla de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Lorca, aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 24 de octubre de 2014, dotadas con los emolumentos correspondientes al Grupo C, Subgrupo C2, e incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2011.
Segunda.‑ Publicación de la convocatoria. La convocatoria se publicará íntegra en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado”.
Las comunicaciones correspondientes a la convocatoria se expondrán en el tablón de anuncios del Servicio de Personal y Régimen Interior y en el portal web municipal www.lorca.es
Tercera.‑ Participación en la convocatoria.
A) REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES. Para tomar parte en la oposición será necesario:
- Ser español/a o tener la nacionalidad de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o reunir las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. También podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. También podrán participar los extranjeros con residencia legal en España. A los/as aspirantes extranjeros se les exigirá el dominio hablado y escrito del castellano, pudiendo ser sometidos/as a una prueba que acredite su conocimiento.
- Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de los 65.
- Estar en posesión del título de Formación Profesional de primer grado, rama Electricidad o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la credencial que acredite su homologación.
- Estar en posesión del Permiso de Conducción clase B.
- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ...

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