martes, 4 de noviembre de 2014

3 becas de formación teórico-práctica en tareas relacionada con las tareas jurisdiccionales y de apoyo informático. Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional convoca el presente concurso con el fin de adjudicar tres becas para la realización de actividades de formación teórico-práctica relacionadas con su informática, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.
Primera. Objeto y condiciones. 1. Las becas tienen por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con la informática propia del Tribunal Constitucional, en especial la relacionada con las tareas jurisdiccionales y de apoyo informático. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal.
2. Se convocan tres becas, que tendrán una duración máxima de doce meses. Las becas podrán ser prorrogadas, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación de los interesados, por un máximo de doce meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias. Quienes anteriormente hayan disfrutado de una beca en el Tribunal Constitucional con el mismo objeto de la presente convocatoria no podrán solicitarla nuevamente, salvo que por razones no imputables a ellos solo hubieran podido disfrutar de dicha beca por tiempo inferior a seis meses.
3. Las personas beneficiarias contarán con el asesoramiento, orientación y dirección del Letrado jefe del Servicio de Doctrina Constitucional, quien definirá las tareas a realizar conforme al correspondiente plan de formación.
4. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el Tribunal Constitucional.
Segunda. Dotación de las becas. La dotación de cada beca será de 1.100 euros brutos mensuales. El importe de la beca se abonará al término de cada mes. El Tribunal Constitucional asegurará la cobertura para los becarios por el tiempo de duración de la beca, en los términos previstos por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
Tercera. Requisitos de los beneficiarios. 1. Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Ingeniero Superior, Ingeniero Técnico o Graduado en Informática, o un título de otro país que acredite una formación informática equivalente.
b) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario con posterioridad al 1 de enero de 2010.
c) Poseer conocimientos de inglés correspondientes al nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas [First Certificate o TOEFL Internet Based Test (puntuación mínima de 87)].
d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público.
2. Serán méritos preferentes:
a) Tener un buen expediente académico.
b) Formación específica en materia de informática, adicional a la requerida para la obtención del título correspondiente, así como, en su caso, formación en materias relacionadas con la informática.
c) Experiencia en tareas informáticas, desarrollada en instituciones o entidades mediante relación contractual o de colaboración. Se exceptúan a estos efectos las prácticas curriculares conducentes a la obtención de un título académico oficial.
d) Idiomas distintos del aducido en cumplimiento de la letra c) del apartado anterior.
Cuarta. Requisitos de las solicitudes. 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo 1 al presente acuerdo, que estará disponible en la dirección web:
 www.tribunalconstitucional.es , y deberán dirigirse al Presidente del Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Tribunal Constitucional, calle Domenico Scarlatti, 6, 28003 Madrid, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. A la instancia firmada deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Copia del expediente académico completo con todas las calificaciones, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de su certificado en los términos de la base 6.3.
c) Curriculum vitae expresivo de:
– Titulaciones académicas, indicando expresamente la fecha de iniciación y terminación de los estudios, así como la fecha de expedición del título, las calificaciones obtenidas más relevantes relacionadas con el objeto de las becas y la calificación media en base diez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional («Boletín Oficial del Estado» de 18 de septiembre de 2003).
– Cursos recibidos o impartidos en materias específicas objeto de la convocatoria.
– Publicaciones en dichas materias.
– Experiencia laboral, profesional o de voluntariado relacionada con el objeto de las becas.
– Idiomas extranjeros autovalorados de acuerdo con la escala de seis niveles del Marco común europeo de referencia para idiomas elaborado por el Consejo de Europa (cv europass).
– Cualquier otro mérito estrictamente relacionado con el objeto de la beca y que pueda resultar de interés a juicio del solicitante.
d) Justificación documental de los méritos y actividades reseñados, mediante copia simple, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de certificados en los términos de la base 6.3.
3. El resumen del curriculum vitae deberá expresarse en el formulario que se publica como anexo 2 a la presente convocatoria, y que estará disponible en la dirección web:
4. Los participantes en la convocatoria podrán presentar una memoria en la que se expongan de forma ordenada y clara las razones que motivan al aspirante a optar a la beca y su perspectiva sobre la informática constitucional y, en concreto, la jurisdiccional. La memoria tendrá una extensión máxima de doscientas líneas y podrá presentarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La valoración de las memorias presentadas se ajustará a los criterios establecidos en la base sexta.
5. El Tribunal Constitucional podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.
Quinta. Plazo de presentación. 1. El plazo de presentación de las instancias será de un mes desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».{del 5 de noviembre al 4 de diciembre de 2014, a.i.}

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