1. Aprobar el precio medio de la energía a aplicar en el cuarto trimestre de 2014 en el cálculo del importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía para determinar la retribución anual del servicio de interrumpibilidad regulada en el artículo 6 de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, fijando su valor en 50,63 euros/MWh.
2. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden IET/1752/2014, de 26 de septiembre, a efectos de la liquidación de las cantidades que se deriven de la prestación del servicio en el periodo regulado en el apartado anterior.
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