lunes, 25 de febrero de 2019

1 plaza de Administrativo (C1), por el sistema de concurso-oposición. Bases. Ayuntamiento de La Pobla del Duc

Edicto del Ayuntamiento de La Pobla del Duc sobre bases específicas que han de regir la convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de administrativo (Área Económica), mediante el sistema de concurso oposición.
EDICTO
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 41/2019 de fecha 13 de febrero de 2019 , las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de administrativo de este Ayuntamiento, mediante sistema de concurso-oposición, se abre un plazo de presentación de solicitudes que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial del Estado.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO (AREA ECONÓMICA), MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura en propiedad de una plaza de Administrativo, por el sistema de concurso-oposición, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Administrativo, la cual se corresponde con el puesto de Administrativo del Área Económica, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al grupo C subgrupo C1 de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y las retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente, relación de puestos de trabajo y Presupuesto General Municipal.
TERCERA. - REQUISITOS DE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES. Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante todo el procedimiento selectivo, los siguientes requisitos:a) Poseer la nacionalidad española o reunir las condiciones de acceso al empleo público de nacionales de otros estados establecidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional, física y psíquica necesaria para el desempeño de las tareas y funciones del puesto.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del título de Bachiller, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente.
Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE del 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en ESO y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.   
www.lapobladelduc.es/

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