martes, 26 de febrero de 2019

ayudas a universidades y otros centros académicos para el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico y presupuestario para la estabilidad y sostenibilidad fiscal en el año 2019.

BDNS(Identif.):440691
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans).
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios las entidades y los alumnos becarios que reúnan los requisitos referidos en la Base 2 de la Resolución de 12 de febrero de 2018, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
Segundo. Objeto. El objeto de las ayudas es el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico-presupuestario dirigido a la estabilidad y sostenibilidad fiscal, según lo establecido por el artículo 38 del Real Decreto 215/ 2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y en el marco de su Plan Estratégico de Subvenciones 2015 - 2019 (revisado en febrero 2019).
Tercero. Bases reguladoras. Las bases para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a universidades y otros centros académicos para el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico y presupuestario para la estabilidad y sostenibilidad fiscal fueron aprobadas por Resolución de 12 de febrero de 2018, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de febrero de 2018.
Cuarto. Cuantía. La cuantía total de las ayudas concedidas a todos los beneficiarios no podrá superar la cantidad de 128.000,00 euros para la anualidad de 2019 y de 32.000,00 euros para la anualidad de 2020 consignados en el Capítulo 4 del Presupuesto de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal para el ejercicio 2018, prorrogado en 2019.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo a la Resolución en las oficinas de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal sitas en Madrid, calle José Abascal, n.º 2, 2.ª planta, 28003 Madrid en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de esta convocatoria. {del 27 de febrero al 12 de marzo de 2019, a.i.}

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