martes, 26 de febrero de 2019

Subvencioens Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro, estinadas a sufragar los gastos de desplazamiento de Actividades de Promoción de la Convivencia a través del Ocio y el Tiempo libre, que se realicen entre el 01/10/2018 y el 30/09/2019. Diputació d'Alacant.

Diputación d'Alacant. EXTRACTO DEL ACUERDO DE 20 DE FEBRERO DE 2019, DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE POR EL QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ASOCIACIONES Y DEMÁS ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO, DESTINADAS A SUFRAGAR LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DE ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA A TRAVÉS DEL OCIO Y EL TIEMPO LIBRE, QUE SE REALICEN DENTRO DEL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2018 Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019
BDNS(Identif.):441047
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán solicitar subvención las Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o la normativa que resulte de aplicación, cuya actuación se desarrolle en los siguientes sectores:
- Personas con discapacidad intelectual, física o sensorial.
- Personas con enfermedad mental.
- Colectivos con necesidades socio-sanitarias.
- Población con especial vulnerabilidad social.
- Población con conductas adictivas.
...
Segundo. Finalidad:
La concesión de subvenciones destinadas a sufragar los gastos de desplazamiento de actividades de promoción de la convivencia a través del ocio y tiempo libre, que se realicen dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.
Los viajes tendrán que dirigirse exclusivamente a las personas asociadas y/o afectadas, familiares y personal adscrito o voluntario de la Entidad solicitante.
La subvención se destinará exclusivamente a los gastos de desplazamiento, desde el lugar de origen hasta el destino y regreso, en su caso. Por gastos de desplazamiento se entenderá el coste del transporte en autobús o en tren. Se podrán subvencionar igualmente los traslados en barco a las islas de la Comunitat Valenciana.
Los recorridos serán elegidos por las Entidades solicitantes y se circunscribirán exclusivamente a la Comunitat Valenciana.
Tercero. Bases reguladoras:
Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante (publicada en el BOP número 118, de 27 de mayo de 2005) y Bases Específicas incluidas en la convocatoria.
Cuarto. Importe:
Las subvenciones concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.2317.4831000 “Subvenciones a instituciones sin fin de lucro para actividades de promoción de la convivencia a través del ocio y tiempo libre”, del presupuesto vigente, que cuenta con una dotación de 200.000 euros.
El importe de la subvención otorgada podrá alcanzar hasta el 100% del coste total previsto para los gastos de desplazamiento del viaje/s.
La cuantía de la subvención en ningún caso podrá exceder de 3.000 euros, correspondiendo a la entidad beneficiaria financiar a su cargo, o con otras subvenciones o ingresos, la parte del presupuesto que excediera de la subvención provincial.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la LGS, el plazo de presentación de solicitudes será de 25 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Alacant Nº 40 de 26/02/2019], por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil.{del 27 de febrero al 25* de marzo de 2019, a.i.}

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia