miércoles, 27 de febrero de 2019

ayudas a los ayuntamientos de la Provincia de Alicante con población inferior a 20.000 habitantes para cubrir las aportaciones estatutarias del Consorcio provincial para el Servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento de Alicante, anualidad 2019.

BDNS(Identif.):441285
BASES“
PRIMERA .- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, para la concesión de ayudas a los ayuntamientos de la Provincia de Alicante con población inferior a 20.000 habitantes para cubrir las aportaciones estatutarias del Consorcio provincial para el Servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento de Alicante, anualidad 2019.Quedan excluidos los municipios que no están consorciados y que por tanto no han aportado cuota alguna al ejercicio 2019.2. El importe de las ayudas ascenderá a 700.000 euros que se imputarán a la aplicación presupuestaria 32.1361.4620000 del presupuesto 2019 y están sujetas a las presentes Bases, a las Bases de Ejecución del Presupuesto Provincial para el ejercicio económico 2019, a la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Alicante(publicada en el BOP nº 118, de 27 de mayo de 2005), a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, al Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la normativa prevista en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, que resulte aplicable. 
SEGUNDA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Nº 41 de 27/02/2019 ], por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones [BDNS(Identif.):441285 ], {del 28 de febrero al 21 de marzo de 2019, a.i.} una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la Convocatoria y la información requerida para su publicación. Los ayuntamientos de la provincia interesados deberán presentar su solicitud ajustado al modelo normalizado, que se publicará en la página web de esta Diputación (www.diputacionalicante.es), bien en el Registro General de la Diputación Provincial de Alicante, c/ Tucumán 8, 03005 Alicante, o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
a) Compromiso de cumplir las condiciones de la subvención.
b) Declaración de reunir los requisitos específicos exigidos en la convocatoria.
c) Declaración responsable de que, a fecha de presentación de la documentación, el Ayuntamiento solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas suscrito con la Administración  correspondiente.
d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones
e) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre del 2018,respecto de la Diputación de Alicante, derivadas de cualquier ingreso.
f) Declaración responsable de los ingresos, recursos o subvenciones que se hubieran obtenido para la misma finalidad, concedentes e importes y compromiso de comunicar a la Diputación las que se pudieran obtener en el futuro.
g) Certificación de estar al corriente con el Consorcio Provincial para el Servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento de Alicante tanto por el cumplimiento del pago de las cuotas vencidas del ejercicio 2019, como en su caso, de los planes de pago de deudas atrasadas de ejercicios anteriores aprobados por la Asamblea. Si la solicitud o la documentación que deba acompañar la solicitud se presentara con deficiencias u omisiones, o se considere necesario ampliar la información, se requerirá a los solicitantes para que en plazo de diez días hábiles procedan a la subsanación de las deficiencias u omisiones o amplíe la información. El transcurso de este plazo sin obtención de la documentación requerida podrá ser motivo suficiente para desestimar la solicitud, archivándose las actuaciones sin más trámite

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