domingo, 17 de febrero de 2019

programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES).

1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuadas en todo el territorio nacional.
2. Con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se considerarán las actuaciones subvencionables contempladas en el anexo I, cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
3. Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan con los requisitos establecidos en las bases que se aprueban por el presente real decreto y la correspondiente convocatoria que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Esta convocatoria deberá efectuarse en un plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente real decreto y estará vigente hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes o hasta el previo agotamiento del importe total según lo previsto en el artículo 9.
2. Beneficiarios. 1. Serán beneficiarios directos de las ayudas previstas en este programa las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que deberán destinar el importe de las ayudas a los sujetos que se enumeran en el apartado segundo del presente artículo.
2. Los sujetos que se enumeran a continuación, para cada tipo de actuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España, podrán solicitar las ayudas previstas en este real decreto y serán los destinatarios últimos de las ayudas.
No podrán recibir las ayudas citadas si concurre alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para las Actuaciones 1 y 2 definidas en el anexo I:
a) Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el anterior apartado.
c) Las Comunidades de propietarios.
d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
e) El sector público que comprende, según el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y el sector público institucional, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas y las universidades públicas.
En caso de tratarse de una entidad perteneciente al sector público deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a una comunidad autónoma o a una entidad local.
Para las actuaciones 3 y 4 del anexo I:
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas todos los enumerados para las actuaciones 1 y 2 a excepción de los identificados en los apartados b) y c) respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios.
3. Para la actuación definida en el anexo I como actuación 1, relativa a la adquisición de vehículos de energías alternativas, no podrán ser destinatarios últimos de las ayudas los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, sea el 615.1 o el 654.1.
4. Tampoco podrán acceder a estas ayudas las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2, en el caso de las actuaciones que sean cofinanciadas por el FEDER dentro del POPE, las administraciones de las comunidades autónomas no podrán ser destinatarias últimas de las ayudas.
4. Actuaciones subvencionables. 1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el anexo I:
Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas, siendo obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de diez años o de un vehículo N1 de más de siete años para las adquisiciones de vehículos nuevos M1 o N1.
Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas
Actuación 4: Implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas.
2. Las actuaciones enumeradas en el apartado anterior serán cofinanciables en el eje 4, Economía Baja en Carbono, del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020, POPE, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.4.

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