domingo, 17 de febrero de 2019

Bases: ayudas en el ámbito de las Tecnologías Habilitadoras Digitales (THD), dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital y del Subprograma Estatal de Impulso a las Tecnologías Habilitadoras.

1. Objeto. 1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental en materia de Tecnologías Habilitadoras Digitales, según se definen en los anexos I y II de estas bases reguladoras, en el marco de actuación de la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital y el Subprograma Estatal de Impulso a las Tecnologías Habilitadoras del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.
2. Las convocatorias que se publiquen al amparo de estas bases reguladoras determinarán tanto los tipos de proyecto objeto de la ayuda, como las Tecnologías Habilitadoras Digitales a las que deben dirigirse los proyectos.
2. Beneficiarios. 1. Podrán acceder a las ayudas convocadas en el marco de estas bases reguladoras las siguientes entidades conforme a la definición detallada en el anexo III:
Empresas.
Organismos de investigación.
Agrupaciones o asociaciones empresariales.
2. Las convocatorias determinarán los tipos de beneficiarios objeto de las ayudas de entre los anteriores.
Artículo 3. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la ayuda.
1. No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.
3. No encontrarse en situación de crisis, conforme a lo dispuesto en el anexo VI de estas bases reguladoras.
6. Modalidades de ayudas. 1. Las ayudas para el desarrollo de proyectos objeto de estas bases reguladoras podrán concederse en la modalidad de:
a) Subvenciones.
b) Préstamos.
c) Una combinación de ambas.
2. Las convocatorias establecerán las disponibilidades financieras para cada modalidad y sus características, así como los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán.
3. Las características de las ayudas en forma de préstamo relativas al periodo de amortización, carencia, tipos de interés y la posible subrogación, se determinarán en las convocatorias.
4. En el caso de ayudas en forma de préstamo, el cuadro de amortización de las cuotas se establecerá en la resolución de concesión de acuerdo a las características que se fijen en las convocatorias.
5. Las convocatorias podrán establecer que se soliciten garantías adicionales a las ya constituidas, sobre el importe pendiente de devolución o bien la amortización anticipada del mismo importe, en el caso de no realizarse el ingreso de las cuotas en el plazo de 6 meses desde su vencimiento. El incumplimiento de esta obligación implicará la exigencia de la amortización anticipada del préstamo pendiente de reembolsar. Las convocatorias determinarán el procedimiento para llevarlo a cabo y los mecanismos para determinar las garantías que correspondan.
6. En el caso de préstamos, una vez emitida la certificación acreditativa de la realización del proyecto por el órgano competente y que se haya acreditado, en su caso, el ingreso de los reintegros exigidos, se podrá autorizar por el órgano competente que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución de concesión tras la comprobación de la justificación presentada. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles a los beneficiarios.
Artículo 7. Gastos subvencionables. 1. De acuerdo con el artículo 25.3 del Reglamento general de exención por categorías, las convocatorias podrán especificar, de entre los conceptos y subconceptos susceptibles de ayuda relacionados a continuación, cuáles serán de aplicación, y, en su caso, desarrollarlos, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto.
a) Gastos de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que están dedicados al proyecto.
b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
d) Gastos generales directamente derivados del proyecto.
e) Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto
2. Los gastos subvencionables mencionados deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el 83 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Las instrucciones sobre la imputación de gastos e inversiones a los diferentes conceptos susceptibles de ayuda, se establecerán en las convocatorias.

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