domingo, 17 de febrero de 2019

subvención directa a la Fundación España Salud para el desarrollo de programas sanitarios y sociales, dirigidos a personas españolas residentes en Venezuela, así como la concesión de ayudas individuales directas para la atención en asilos privados de personas mayores o dependientes.

Artículo 1. Objeto. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario:
1. De una subvención a la entidad Fundación España Salud, en adelante FES, destinada a sufragar los gastos precisos para el desarrollo de programas de atención sanitaria y asistencial dirigidos a las personas españolas residentes en Venezuela en situación de vulnerabilidad.
2. De ayudas individuales a personas española residentes en Venezuela mayores de 65 años, o menores de esa edad en situación de dependencia, para el pago de las cuotas de ingreso en instituciones de acogida de carácter privado.
Artículo 2. Procedimiento de concesión. 1. La concesión de la subvención y de las ayudas individuales previstas en el artículo anterior se realizará de forma directa, por concurrir razones humanitarias y de interés social, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La subvención prevista en el apartado 1 del artículo 1 de este real decreto se concederá mediante resolución de la Secretaria de Estado de Migraciones, sin perjuicio de su delegación en el Director General de Migraciones, que se dictará previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de un presupuesto desglosado del proyecto de actuaciones a financiar y que recoja los gastos a los que aquella se va a destinar.
3. Las ayudas contempladas en el apartado 2 del artículo 1 se concederán mediante resolución de la Secretaria de Estado de Migraciones, sin perjuicio de su delegación en el Consejero de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que se dictará individualmente, tras solicitud de las personas interesadas y acreditación de las circunstancias que concurran en ellas.
Artículo 3. Beneficiarios y finalidades de la subvención y de las ayudas. 1. La entidad beneficiaria de la subvención prevista en el artículo 1.1 será la FES, para la realización de las siguientes actividades:
a) Programas sanitarios: Atención médico-farmacéutica a mujeres embarazadas; atención médico-farmacéutica a neonatos y lactantes hasta los 12 meses; atención médico-farmacéutica a niños hasta los 12 años; atención médico-farmacéutica a pacientes oncológicos; abastecimiento farmacológico.
b) Programas asistenciales: Ayuda alimentaria.
2. Los beneficiarios de las ayudas individuales establecidas en el artículo 1.2 serán las personas españolas mayores de 65 años, o menores de esa edad en situación de dependencia, con necesidades de atención en instituciones residenciales privadas que no puedan sufragar con sus propios recursos, siempre que no existan otras de carácter público que presten ese servicio o no sea posible su atención en otros centros beneficiarios de subvenciones de la Dirección General de Migraciones previstas a tal fin.
Artículo 4. Cuantía y financiación. 1. El importe de la subvención que se otorgará a la entidad beneficiaria de la subvención del artículo 1.1 será el necesario para compensar los gastos producidos por la realización de las actividades señaladas en el artículo 3.1.
Dicha subvención se financiará con cargo al Presupuesto de Gasto de la Secretaría de Estado de Migraciones, del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, por el importe máximo total de dos millones novecientos cincuenta mil (2.950.000) euros.
2. El importe de las ayudas individuales establecidas en el artículo 1.2 será el necesario para el pago de las cuotas en los centros asistenciales privados que acojan a los beneficiarios.
Las ayudas del apartado anterior se financiarán con cargo al Presupuesto de Gasto de la Secretaría de Estado de Migraciones, del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, por el importe máximo total de cincuenta mil (50.000) euros.
Artículo 5. Plazo de ejecución. Las subvenciones y ayudas establecidas en este real decreto se fijan para las actividades descritas en el artículo 3 que se desarrollen durante 2019.

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