lunes, 2 de noviembre de 2009

ayudas previas a la jubilación de trabajadores y trabajadoras residentes en la Comunitat Valenciana, y se convocan para el ejercicio de 2009.

Conselleria d’Economia, Hisenda i Ocupació. ORDRE de 27 d’octubre de 2009, de la Conselleria d’Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual s’establixen les bases per a la concessió d’ajudes prèvies a la jubilació de treballadores i treballadors residents a la Comunitat Valenciana, i es convoquen per a l’exercici de 2009. [2009/12359]
ORDEN de 27 de octubre de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas previas a la jubilación de trabajadores y trabajadoras residentes en la Comunitat Valenciana, y se convocan para el ejercicio de 2009. [2009/12359]

Artículo único.- Se aprueban las bases que regulan la concesión de las ayudas previas a la jubilación de trabajadores y trabajadoras residentes en la Comunitat Valenciana.
Las bases se contienen en el anexo I que sigue a la presente orden, y constituyen el texto normativo y de procedimiento al que podrán acogerse los destinatarios del régimen de ayudas que en las mismas se establece.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Convocatoria.- Excepcionalmente, sin perjuicio de lo dispuesto en la base decimoctava, y atendiendo a criterios de eficacia, para el ejercicio económico 2009 se convocan las ayudas previas a la jubilación de trabajadores y trabajadoras residentes en la Comunitat Valenciana.
El plazo para solicitarlas será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de la Orden en el DOCV.[desde el 3 de noviembre, hasta el 2 de diciembre, a.i.]
ANEXO I - Bases que regulan el régimen de ayudas destinadas a la jubilación de trabajadores y trabajadoras residentes en la Comunitat Valenciana
Título I.- Ayudas previas a la jubilación ordinaria.
Título II.- Ayudas destinadas a subvencionar convenios especiales de cotización a la Seguridad Social e intereses de préstamos o pólizas de crédito destinados al pago de las cuotas mensuales correspondientes a los citados convenios especiales.
Título III.- Ayudas destinadas a subvencionar parcialmente planes de prejubilación promovidos por las empresas o sus trabajadores.
Título IV.- Disposiciones comunes
7. El plazo para presentación de solicitudes se fijará anualmente en la Resolución en que se efectúe la convocatoria de las ayudas y se de publicidad a los créditos presupuestarios que las financien.

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