viernes, 31 de octubre de 2014

1 facultatiu especialista d’àrea de PEDIATRIA (Exp. HCIN-12/14) corresponent al sector sanitari de TRAMUNTANA (Hospital d’Inca). Servei de Salut de les Illes Balears

1. Aprovar la convocatòria de la categoria específica de facultatiu especialista d’àrea PEDIATRIA per cobrir 1 places de personal estatutari temporal corresponent al sector sanitari de TRAMUNTANA (Hospital d’Inca)..Annex 1
Bases de la convocatòria
1. Normes generals.1.1. L’objecte d’aquesta convocatòria es el concurs per mitjà del procediment especial de mèrits per la selecció de personal estatutari temporal per cobrir 1 places de facultatiu especialista d’àrea de PEDIATRIA corresponent al sector sanitari de TRAMUNTANA (Hospital d’Inca)
1.2. La selecció de les persones candidates s’efectuarà per mitjà d’un concurs de mèrits, que seran valorats per la Comissió de Selecció designada pel director general del Servei de Salut en la resolució d’aquesta convocatòria.
2. Requisits d’accés. 2.1. Per accedir a la convocatòria d’aquesta categoria específica de personal estatutari temporal del Servei de Salut cal complir els requisits següents:
a) Tenir la nacionalitat espanyola o la d’un estat membre de la Unió Europea o de l’Espai Econòmic Europeu, o tenir el dret a la lliure circulació de treballadors de conformitat amb el Tractat de la Unió Europea o altres tractats ratificats per Espanya, o bé tenir reconegut aquest dret per mitjà d’una norma legal. Hi poden participar igualment —qualsevol que en sigui la nacionalitat— el cònjuge dels ciutadans espanyols i dels d’altres estats membres de la Unió Europea sempre que no estiguin separats de dret, i també els seus descendents i els del seu cònjuge sempre que no estiguin separats de dret, tenguin menys de 21 anys o bé siguin més grans i dependents.
b) Tenir la titulació de facultatiu especialista d’àrea de PEDIATRIA o estar en condicions d’obtenir-la dins el termini per presentar sol·licituds.
c) Tenir la capacitat funcional necessària per acomplir les funcions que es derivin del nomenament.
d) Tenir complits 16 anys i no excedir de l’edat de jubilació forçosa. Si s’ha complit l’edat de jubilació, la persona candidata serà exclosa de les llistes.
e) No haver estat separat per mitjà d’un expedient disciplinari del servei de qualsevol de les administracions públiques o dels òrgans constitucionals o estatutaris de les comunitats autònomes, ni estar inhabilitat absolutament o especialment per a llocs o càrrecs públics per mitjà d’una resolució judicial, per accedir al cos o l’escala de funcionari o per acomplir funcions similars a les que acomplien en el cas del personal laboral del qual hagués estat separat o inhabilitat. En el cas de ser ciutadà d’un altre estat, no estar inhabilitat o en una situació equivalent ni haver estat sotmès a cap sanció disciplinària o equivalent que li impedeixi accedir a l’ocupació pública al seu estat i en els mateixos termes.
f) Presentar la sol·licitud en el mode i en el termini establits en la convocatòria de la categoria a la qual s’opti.
g) Satisfer la taxa de 14,11 € per inscriure’s en les proves selectives per accedir a la categoria de personal estatutari al servei de la sanitat pública autonòmica (introduïda pel punt 22 de la disposició final tercera de la Llei 9/2008, de 19 de desembre, de pressuposts generals de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears per a l’any 2009). No obstant això, no han d’abonar la taxa les persones amb alguna discapacitat igual o superior al 33 %.
h) No incórrer en el moment del nomenament en cap causa d’incompatibilitat, segons allò que preveu la Llei 53/1984, de 26 de  desembre, d’incompatibilitats del personal al servei de les administracions públiques.
i) No estar afectat per una resolució que impliqui ser exclòs de la borsa.
2.2. Els requisits d’accés i de titulació de la convocatòria els han de complir les persones candidates mentre estiguin inscrites en la borsa general o disposin d’un nomenament temporal, i els han d’acreditar quan l’Administració els ho requereixi (no s’han d’adjuntar a la sol·licitud).
3. Sol·licituds. 3.1. En aquest moment del procés, les persones que cursen una sol·licitud de participació són denominades persones aspirants.
3.2. La sol·licitud, el model d’autobarem i les instruccions per emplenar-los es poden descarregar en format PDF des del web
Per pagar la taxa, es pot fer telemàticament en el web de l’Agència Tributària de les Illes Balears (www.atib.es). Si es fa directament en una entitat bancària col·laboradora, el codi que s’ha de consignar en el model de document tributari 046 és “BOGN” i en el resguard ha de figurar el segell de l’entitat bancària que justifiqui l’abonament.
3.3. La sol·licitud i els seus annexos —havent pagat prèviament la taxa corresponent— s’han de presentar en el Registre del Servei de Salut de les Illes Balears (ubicat al carrer de la Reina Esclarmunda, 9, de Palma) o en els registres de les gerències territorials del Servei de Salut o bé per qualsevol de les vies que estableix l’article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú. Les sol·licituds que es presentin mitjançant les oficines de Correus han d’anar dins d’un sobre obert perquè el funcionari de Correus les dati i les segelli abans de certificar-les.
3.4. A fi d’agilitar i facilitar el procediment de selecció, quan la sol·licitud s’hagi presentat en registres aliens al Servei de Salut es recomana a les persones aspirants que n’informin la Unitat de Selecció enviant un fax al 971175928 o un missatge electrònic a l’adreça unitat.seleccio@ibsalut.es , en el qual han de constar el número i la data de registre de la sol·licitud, el resguard del pagament de la taxa i els annexos.
3.5. Tota persona aspirant és responsable de la veracitat de les dades, dels mèrits manifestats i de la valoració d’aquests. Amb les dades de les sol·licituds i les autobaremacions s’elaboraran les llistes provisionals de persones aspirants admeses de la categoria convocada.
3.6. Les persones interessades a participar en la convocatòria disposen de 10 dies hàbils per presentar la sol·licitud,comptadors a partir de l’endemà de la publicació d’aquesta resolució en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.{del 31 d'octubre al 12 de novembre de 2014, a.i. }

1 professor/a director/a de música de l'Escola Municipal de Música Josep Maria Ruera. Ajuntament de Granollers (Barcelona)

De conformitat amb el que disposa l’article 112 del Decret 214/1990, de 30 de juliol, pel qual s’aprova el Reglament del personal al servei de les entitats locals, es fa públic que mitjançant Resolució de l’Alcaldia núm. 815/2014, de 6 d’octubre, s'han aprovat les bases que han de regir el concurs de mèrits per a la provisió del lloc de treball de professor/a director/a de música de l’Escola Municipal de Música Josep M. Ruera.
Les bases es poden consultar al tauler d’edictes electrònic de l’Ajuntament de Granollers.
El termini d’admissió de sol·licituds per participar en el procés de provisió és de vint dies naturals següents a la data de publicació del corresponent anunci al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.{de l' 1 al 20 de novembre de 2014, a.i.}
www.granollers.cat/ - Pl. de la Porxada 6, 08401 Granollers, Barcelona - 938 42 66 10

Borsa de Treball d’Auxiliar Administratiu/iva, de l’Ajuntament de Cubelles (Barcelona), grup C2.

Ajuntament de CubellesEDICTE sobre convocatòria per a la creació d'una borsa de treball d'auxiliar administratiu/iva.
La Junta de Govern Local de l’Ajuntament de Cubelles en sessió ordinària de data 8 d’octubre de 2014 va acordar la convocatòria de proves selectives mitjançant el sistema de concurs oposició per torn lliure, per a la provisió d’una Borsa de Treball d’Auxiliar Administratiu, com a personal interí i laboral temporal de l’Ajuntament de Cubelles, grup C2.
En el “Butlletí Oficial de la Província de Barcelona” de data 30 d’octubre es publiquen íntegrament les bases de la present convocatòria.
El termini de presentació d’instàncies és de vint dies naturals, comptats a partir del dia següent de la publicació de la present convocatòria al “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya”.{de l' 1 al 20 de novembre de 2014, a.i.}  - www.cubelles.cat/   Plaça Vila, 1, 08880 Cubelles, Barcelona - 938 95 03 00

bolsa de trabajo de Auxiliar Administrativo. Ayuntamiento de Sollana (Ribera Baixa-València)

Anuncio del Ayuntamiento de Sollana sobre convocatoria de una bolsa de trabajo de auxiliares administrativos.ANUNCIO
Mediante Resolución de la Alcaldía nº 402/2014, de 17 de octubre, se han aprobado las Bases específicas que han de regir la convocatoria de selección de personal funcionario interino, mediante el sistema de concurso oposición para integrar una bolsa de trabajo de Auxiliar Administrativo.
Las bases se encuentran a disposición de los interesados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Sollana y en la página Web municipal, www.sollana.es .
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.{del 1 al 10 de noviembre de 2014, a.i.} Las instancias para tomar parte del proceso selectivo se encuentran como Anexo III de las Bases.
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en cualquier caso en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Sollana y en la web municipal,www.sollana.es

8 becas de formación con destino al Museo Arqueológico Provincial, en las modalidades de Museografía y Museología (4 becas), Biblioteconomía (2 becas) y Restauración de Patrimonio Arqueológico (2 becas), para el ejercicio 2015.

CONVOCATORIA 8 BECAS MARQ 2015 8 becas de formación con destino al Museo Arqueológico Provincial, en las modalidades de Museografía y Museología (4 becas), Biblioteconomía (2 becas) y Restauración de Patrimonio Arqueológico (2 becas), para el ejercicio 2015, con arreglo a las siguientes:
Bases de la Convocatoria
Primera.- Objeto Es objeto de las presentes Bases regular la convocatoria pública, de ocho becas de formación, con destino al Museo Arqueológico Provincial de la Excma. Diputación de Alicante, anualidad 2015, distribuidas en las siguientes modalidades:
1) Becas de Formación en Museografía y Museología: cuatro becas;
2) Becas de Formación en Biblioteconomía: dos becas;
3) Becas de Formación en Restauración de Patrimonio Arqueológico: dos becas.
Estas becas de carácter formativo tienen como finalidad que los recién titulados universitarios completen y perfeccionen su formación mediante la realización de prácticas en el Museo Arqueológico Provincial en las materias se indican a continuación: Para las Becas de Formación en Museografía y Museología, tareas museográficas tales como las de registro, control de ingresos, inventario, catalogación, conservación, exposición de material, excavaciones arqueológicas del propio Museo, así como en aquellas referentes a los distintos aspectos museísticos. Para las Becas de Formación en Biblioteconomía, tareas de organización, catalogación e inventariado de fondos documentales y bibliográficos y para las Becas de Formación en  Restauración de Patrimonio Arqueológico tareas de restauración y conservación del mismo.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes. Podrán optar a las becas las personas que reúnan los siguientes requisitos en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española o de algún otro de los Estados Miembros de la Unión Europea y de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con perfecto dominio hablado y escrito de la lengua española y residir en la Provincia de Alicante con anterioridad a la fecha de publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Estar en posesión de la titulación académica oficial que se indica a continuación para cada una de las modalidades de beca.
Para las Becas de Formación en Museografía y Museología, estar en posesión de alguna de las siguientes Licenciaturas o Grados: Historia; Geografía e Historia; Historia del Arte.
Para las Becas de Formación en Biblioteconomía estar en posesión de la Licenciatura o Grado en Documentación o en Información y Documentación o tener el título de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación.
Para las Becas de Formación en Restauración de Patrimonio Arqueológico, estar en posesión del título de Licenciado en Bellas Artes, Línea de Intensificación en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, y haber cursado un mínimo de un 45% de asignaturas de restauración y conservación (los créditos en asignaturas de restauración deben superar el 45% del cómputo global del expediente académico y haber cursado alguna asignatura de Restauración Arqueológica), o tener el título de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales (con perfil de restauración en arqueología) o el título de Diplomado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales (con perfil de restauración en arqueología) por la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
Los títulos equivalentes obtenidos fuera de España deberán estar homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
c) Haber finalizado los estudios requeridos con posterioridad al 31 de diciembre de 2010.
d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2013, respecto de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, derivadas de cualquier ingreso.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o, en su defecto, con lo establecido en el fraccionamiento o aplazamiento suscrito al efecto.
f) No haber disfrutado con anterioridad de la misma modalidad de beca que se solicita desarrollada en el Museo Arqueológico Provincial de la Excma. Diputación de Alicante. Esta condición no se aplicará a los becarios suplentes que hayan disfrutado de la beca durante un periodo que no haya excedido de tres meses.
Tercera.- Duración y dotación económica. 1. Las becas de formación tendrán una duración de seis meses, comenzando el día 1 enero de 2015 o desde la fecha de concesión si esta fuera posterior y que podrá prorrogarse previa propuesta e informe favorable del Museo Arqueológico, Área de Cultura y de la Intervención de Fondos, hasta finalizar el año natural.
2. La dotación global de cada beca, será cuatro mil ochocientos euros (4.800,00) brutos mensuales, que se abonaran al/la beneficiario/beneficiaria, por meses vencidos, a razón de 800,00 euros, ...
Cuarta.- Solicitudes. 1.- Las solicitudes se formularán únicamente utilizando el modelo que figura como Anexo a estas Bases para cada modalidad de Beca (Anexo I: Modelo para solicitud de Beca de Formación en Museografía y Museología; Anexo II: Modelo de Solicitud de Beca de Formación en Biblioteconomía y Anexo III: Modelo de  Solicitud de Beca de Formación en Restauración de Patrimonio Arqueológico) y deberá ser cumplimentado en buena y debida forma, en todos sus apartados y de forma verídica y completa, y se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial en horario de oficina, de lunes a viernes (calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante) o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, si el último día fuese sábado o festivo el plazo concluirá el siguiente día hábil.{del 1 al 20 de noviembre de 2014, a.i.} Estos modelos también podrán obtenerse en la web a través del enlace siguiente: http://sede.diputacionalicante.es  apartado Ayudas y Subvenciones, Premios, Becas.

7 becas de investigación, coordinación-formación y formación en materias y actividades de la competencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía

Primero. Convocar las becas de investigación, coordinación-formación y formación en materias y actividades de la competencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, que se recogen en el Anexo I, en régimen de concurrencia competitiva, para el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2015.
1. Finalidades y condiciones. 1.1 Las becas tendrán las siguientes finalidades:
a) Investigación de los fondos de la colección del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
b) Investigación del arte contemporáneo nacional e internacional para la organización de exposiciones temporales en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
c) Formación en la coordinación de programas públicos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
d) Formación en coordinación de exposiciones temporales del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
e) Formación en las tareas de apoyo a la coordinación de exposiciones temporales del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
f) Formación en las técnicas de documentación y biblioteconomía.
1.2 Las becas, que en todo caso cumplirán algunas de las finalidades del apartado anterior, serán de las siguientes clases:
1 Beca de investigación en el Departamento de Colecciones.
2 Becas de investigación en el Departamento de Exposiciones.
1 Beca de coordinación-formación en el Departamento de Exposiciones.
1 Beca de coordinación-formación en el Departamento de Actividades Públicas.
1 Beca de formación museística en el Departamento de Exposiciones.
1 Beca de formación en biblioteconomía y documentación en la Biblioteca y Centro de Documentación.
1.3 Todas las becas se desarrollarán en los referidos departamentos del organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
1.4 Todas las becas tendrán una duración de diez mesesdel 1 de marzo al 31 de diciembre de 2015.
1.5 Los beneficiarios contarán con el asesoramiento, orientación y seguimiento de un tutor.
1.6 El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Asimismo, no podrá simultanearse con cualquier otro contrato, ayuda o beca con cargo al mismo presupuesto del organismo.
1.7 La concesión de las ayudas se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva, resultando de aplicación el artículo 1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación.
2. Requisitos de los solicitantes. 2.1 Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de los títulos académicos oficiales que se indican en cada una de las clases de beca o bien de títulos extranjeros equivalentes homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
b) Los nacionales de Estados cuya lengua oficial no sea el español, deberán acreditar documentalmente un perfecto dominio, hablado y escrito, de este idioma.
c) Cumplir con los requisitos específicos del perfil indicado para cada una de las clases de becas (ver Anexo I).
2.2 Cada solicitante sólo podrá presentar solicitud para una clase de beca, como máximo. En el caso de que el mismo solicitante supere el límite señalado, se evaluará la primera solicitud presentada, según fecha y número registro, considerándose excluidas las restantes.
2.3 No podrán concurrir las personas que hubieran obtenido, en al menos tres ocasiones, anteriores becas del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
2.4 No podrán concurrir las personas incursas en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.5 La solicitud de una beca implicará la conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria y en la citada Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
3. Requisitos de las solicitudes. 3.1 Las solicitudes, que se ajustarán al formulario correspondiente a cada clase de beca que se publica junto a la presente resolución, se cumplimentarán enteramente en español. Deberán dirigirse al Subdirector Gerente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid.
3.2 Las solicitudes deberán rellenarse en buena y debida forma, en todos sus apartados, y de forma verídica y completa, quedando ulterior y automáticamente eliminados aquellos solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos. Los datos no aportados no se calificarán.
3.3 Las solicitudes deberán presentarse con la documentación que se detalla a continuación, en el idioma español o traducida al mismo, cuando corresponda:
a) Copia de documento nacional de identidad o del pasaporte en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el apartado correspondiente del formulario de solicitud para la comprobación de datos a través del Sistema de Verificación de Datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril). Los no residentes en territorio español presentarán copia del documento acreditativo de su identidad expedido por la autoridad competente de su país que acredite su nacionalidad.
b) Copia del certificado de residencia fiscal para los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español.
c) Copia del Título universitario y copia de la Certificación Académica Personal, con validez oficial, en la que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas, la nota media y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.
d) Copia de la credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación en caso de títulos extranjeros de educación superior, y que se refieran a la misma especialidad.
e) Copia de las certificaciones indicadas en el currículum vitae del solicitante. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.
f) Copia de la acreditación o, en su defecto, declaración firmada del dominio –hablado y escrito– de la lengua oficial española, en el caso de nacionales de Estados cuya lengua oficial no sea el español.
g) Declaración responsable del solicitante –apartado correspondiente del formulario de solicitud– de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni tener obligación por reintegro de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Aquella otra documentación que se exija en el formulario de solicitud.
3.4 El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.
4. Forma de presentación de solicitudes. 4.1 Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, y podrán presentarse en el Registro General del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid, o por cualquiera de los siguientes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero:
En Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su certificación).
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha de presentación.
5. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites. 5.1 El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 1 al 15 de noviembre de 2014, a.i.}
5.2 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en la Web del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofíahttp://www.museoreinasofia.es ), la lista provisional de admitidos y excluidos en la presente convocatoria, con indicación en cada caso de los motivos de exclusión. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para la subsanación de los motivos de exclusión.

2 plazas de la categoría de Titulado Superior (Analista) por el sistema general de acceso libre. Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Bases de convocatoria
1. Normas generales. 1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 2 plazas de la categoría de Titulado Superior por el sistema general de acceso libre.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo III.
1.3 Las plazas convocadas se desglosan, según la distribución contenida en el anexo II, quedando identificadas por el número de orden con el que figuran en dicho anexo.
1.4 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratados con carácter temporal para la realización de obra o servicio determinado por un periodo máximo de 3 años.
1.5 Será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad (BOE del 17).
2. Requisitos de los candidatos. 2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
2.1.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título que se indica en el anexo II.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
2.1.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, ni pertenecer, como personal laboral fijo, al mismo grupo profesional y área funcional a cuyas pruebas selectivas se presenta.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.6 Haber prestado servicio activo en algún organismo nacional o internacional con funciones de control o análisis económico, fiscal, presupuestario o financiero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
3. Solicitudes. 3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que figura comoanexo I de esta convocatoria.
3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»{del 1 al 20 de noviembre de 2014, a.i.} y se dirigirán al Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
3.3 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4 Junto con la solicitud deberán aportar la documentación acreditativa de las condiciones que se alegan.
3.5 Los aspirantes con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
3.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
ANEXO II
Relación de puestos vacantes
N.º de orden

N.º de puesto
Denominación
Total plazas
Categoría profesional
Salario
1
5322389
Analista.
1
Titulado Superior
Según RPT.
2
5322390
Analista.
1
Titulado Superior
Según RPT.

convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego.

Primero. Se aprueba el pliego de bases que figura como anexo I a esta Orden, y se convoca a los interesados a la presentación de las solicitudes para el otorgamiento de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego en los plazos y con las condiciones establecidas en el referido pliego.
Segundo. Se aprueba el contenido mínimo del plan operativo previsto por el artículo 10.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que figura como anexo II a esta Orden.
Tercero. Se aprueban los requisitos del proyecto de los sistemas técnicos de juego que figuran como anexo III a esta Orden.
ANEXO I
Pliego de bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego
Índice
Capítulo I. Objeto y régimen jurídico.
Base 1. Objeto. Este pliego tiene por objeto el establecimiento de las bases que regirán la Convocatoria para el otorgamiento de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en las siguientes modalidades:
a) Apuestas, definidas en el artículo 3, letra c), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego;
b) Concursos, definidos en el artículo 3, letra e), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego;
c) Otros Juegos, definidos en el artículo 3, letra f), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Base 2. Título habilitante.
Base 3. Régimen jurídico.
Capítulo II. Procedimiento.
Sección primera. Calendario.
Base 4. Calendario.  El procedimiento de otorgamiento de las licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego se desarrollará con arreglo al siguiente calendario:
1. Plazo de presentación de solicitudes: hasta las 13:00 horas del trigésimo día contado a partir del día siguiente a la publicación de la Orden por la que se aprueba este pliego de bases.{del 1 de noviembre al 1* de diciembre de 2014, a.i.}
2. Tramitación de las solicitudes: la tramitación de los procedimientos se iniciará en el momento en que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Dirección General de Ordenación del Juego.
A lo largo de dicha tramitación, la Dirección General de Ordenación del Juego, de conformidad con lo establecido en las correspondientes bases de este pliego, podrá requerir a los interesados cuanta documentación, información y aclaraciones considere precisas para la resolución del procedimiento.
3. Resolución del procedimiento y otorgamiento de las licencias por el titular de la Dirección General de Ordenación del Juego: la resolución por la que se ponga fin al procedimiento iniciado por cada solicitud será notificada al interesado y publicada en el sitio web de la Dirección General de Ordenación del Juego [www.dgojuego.minhap.gob.es] dentro de los seis meses siguientes a la presentación de cada solicitud, sin perjuicio de la posible interrupción del cómputo del mencionado plazo por causa de los supuestos previstos normativamente.
Sección segunda. Presentación de solicitudes.
Base 5. Requisitos. 1. Los interesados en solicitar una licencia general para el desarrollo y explotación de actividades de juego no ocasional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 de ...
Base 6. Solicitud de otorgamiento de la licencia general.
Base 7. Documentación de la solicitud.
Base 8. Presentación simultánea de solicitudes de licencia singular.
Base 9. Lugar de presentación de la solicitud. Las solicitudes de licencia, junto con la documentación relacionada en la base 7, deberán ser presentadas en el registro electrónico de la Dirección General de Ordenación del Juego. Este registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del plazo de presentación de solicitudes, durante las veinticuatro horas del día, a excepción del último día de su vigencia, en que únicamente se permitirá hasta la hora prevista en la base 4 del presente pliego, y sin perjuicio de las interrupciones previstas en el apartado 2 del artículo 30 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio Registro y en la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego.
A los efectos oportunos, la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego mostrará en lugar visible:
a) El calendario de días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites, que será el que se determine en la resolución anual publicada por el Ministerio de la Presidencia en el «Boletín Oficial del Estado» para todo el territorio nacional.
b) La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el registro electrónico y cuya sincronización se realizará según los supuestos en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Tras la recepción de cada solicitud, el registro electrónico emitirá automáticamente un recibo firmado electrónicamente mediante sello de órgano y código seguro de verificación, que podrá ser impreso, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, la fecha y hora en que se produjo la presentación, el número de registro de entrada y otros contenidos acordes con lo establecido en el artículo 30.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
Base 10. Garantías.
Sección tercera. Procedimiento.
Base 11. Procedimiento.
Base 12. Resolución.
Base 13. Notificación de la resolución.

Base 14. Recursos.

jueves, 30 de octubre de 2014

borsa de treball de bidell/conserge. Ajuntament dels Pallaresos (Tarragona)

Per resolució de l’alcaldia núm. 632/2014, de data 16 d’octubre de 2014, es van aprovar les bases que han de regir el procés selectiu per a la formació d’una borsa de treball per a la contractació laboral temporal, per vacants i suplències de bidell/conserge escoles de l’ajuntament dels Pallaresos durant els cursos escolars 2014/2015 i 2015/2016
Les bases que han de regir la convocatòria han estat publicades al Butlletí Oficial de la Província de Tarragona número 247, de data 27 d’octubre de 2014. www.ajuntamentdelspallaresos.cat/
Carrer Alt, 0, 43151 Els Pallaresos, Tarragona - 977 62 71 98

«Igualdad en la Empresa», procedimiento para la concesión del distintivo.

 1. Objeto. Esta orden tiene por objeto convocar el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», correspondiente al año 2014 y establecer las bases reguladoras de la presente convocatoria, a fin de reconocer y estimular la labor de las empresas comprometidas con la igualdad, que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.
2. Entidades candidatas.1. Cualquier empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, podrá solicitar del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», siempre que reúna los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa», y en la presente orden.
2. A efectos de la presente convocatoria, el término empresa se entiende referido a lo previsto en el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
3. A los efectos de determinar la dimensión de las entidades candidatas, se atenderá a los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
3. Presentación de candidaturas.1. Las empresas candidatas deberán presentar su candidatura mediante los modelos normalizados que figuran como anexos I.a, I.b y I.c, que incluyen, respectivamente, la descripción de la entidad, una memoria de su situación en relación con la aplicación e implantación de planes y medidas de igualdad e información de índole cuantitativa sobre la plantilla y la estructura salarial de la empresa.
2. Las candidaturas, debidamente formalizadas por la representación legal de la empresa candidata, se dirigirán a la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y podrán presentarse en el registro de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, calle Alcalá, 37, 28014 Madrid, en el Registro general del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, paseo del Prado, 18-20, 28014 Madrid o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ...
3. Los modelos normalizados de los anexos estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, anteriormente citada y en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, apartado de Servicios Sociales e Igualdad:
http://www.msssi.gob.es/ssi/igualdadOportunidades/iEmpleo/Distintivo_Igualdad_en_la_Empresa/DIE_home.htm. También podrán ser facilitados por la propia Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, previa petición de las entidades que los soliciten a través del correo electrónico: distintivoie@msssi.es
4. Cada una de las empresas de un mismo grupo que concurran a la convocatoria deberán presentar una candidatura individual e indicar en el anexo I.a el nombre o razón social y el Número de Identificación Fiscal (en adelante, NIF) de las otras empresas del grupo que también se presenten a esta convocatoria.
5. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado».{del 31 de octubre al 1* de diciembre de 2014, a.i.}