martes, 28 de octubre de 2014

bolsas de trabajo de las categorías profesionales de las instituciones sanitarias y centros asistenciales dependientes del Sescam

Resolución de 01/10/2014, de la Dirección Gerencia, por la que se publica convocatoria de selección de personal temporal para la constitución de bolsas de trabajo de las categorías profesionales de las instituciones sanitarias y centros asistenciales dependientes del Sescam
Primera. Normas generales. 1.- Se convoca procedimiento de selección para la constitución de Bolsas de Trabajo de las categorías profesionales del  Sescam. Tendrán carácter abierto y permanente y estarán destinadas a la selección de personal estatutario temporal,  cuyos nombramientos podrán ser de interinidad, de carácter eventual y de sustitución, en el ámbito de las Instituciones  Sanitarias y Centros Asistenciales dependientes del Sescam.
2.- Se reserva un cupo del 7% de los nombramientos que se oferten para ser cubiertas entre personas con discapacidad,  con los requisitos y condiciones establecidos en la base tercera de esta convocatoria.
3.- La presente convocatoria se regirá por estas Bases, por el Pacto sobre Selección de Personal Temporal del Servicio de  Salud de Castilla-La Mancha, así como por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario  de los Servicios de Salud y por lo dispuesto en el Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal  estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, vigente con rango reglamentario.
Segunda. Requisitos y condiciones de los aspirantes. 1.- Para poder participar en el sistema de selección de personal temporal, los aspirantes deberán reunir los siguientes  requisitos generales:
a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea. 
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Asimismo podrán participar quienes estén incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Titulación. Estar en posesión de la titulación exigida en el Anexo I para cada categoría y/o especialidad y grupo en el que se solicita trabajar, o en todo caso, documentación acreditativa de haberlo solicitado a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, acompañada de certificación académica personal cuando proceda.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría a la que se aspira.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
f) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado a), no encontrarse inhabilitado, por
sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en su Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
Asimismo, se podrá exigir cualquier requisito que la normativa vigente establezca para ejercer una profesión o realizar las funciones propias de la categoría a la que se opta.
2.- Igualmente, para poder participar en el sistema de selección de personal temporal, los aspirantes deberán reunir, cuando proceda, los siguientes requisitos:

a) Poseer la especialidad correspondiente exigida para el desempeño de los puestos solicitados.
b) Para la participación en la bolsa de trabajo en la categoría de Técnico Superior de Radiodiagnóstico, será requisito imprescindible estar en posesión de la licencia de operador en Radiodiagnóstico. Para las categorías de Técnico Superior de Radioterapia y Técnico Superior de Medicina Nuclear será requisito imprescindible estar en posesión de la licencia de operador en instalaciones radioactivas.
c) Los nacionales de países con lengua oficial distinta del castellano deberán estar en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2, (título oficial que se corresponde con el nivel de dominio correspondiente del Marco común europeo de referencia para las lenguas, MCER), o demostrar conocimiento de español hablado y escrito que se corresponda con este nivel, a través de las pruebas que, en su caso, determinará la Comisión Central de Seguimiento.
d) Para la participación en la bolsa de trabajo de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario, será necesario acreditar una de las siguientes condiciones previstas en el Decreto 70/2009, de 2 de junio:
Para los licenciados/grados en medicina y cirugía:
Experiencia mínima de 18 meses en urgencias hospitalarias y/o transporte asistido, o
Formación mínima de 500 horas teórico-prácticas en medicina de urgencias y emergencias, con al menos el 25% de prácticas presenciales, o
Poseer la especialidad de Medicina Intensiva o la de Anestesia y Reanimación.
Para los diplomados/grados en enfermería:
Experiencia mínima de 12 meses en urgencias hospitalarias, U.C.I. y/o transporte asistido, o
Formación mínima de 300 horas teórico-prácticas en enfermería de urgencias y emergencias. con al menos el 25% de prácticas presenciales, o
Poseer la especialidad de Cuidados Médico-Quirúrgicos.
Para poder acceder a las Unidades de emergencias no medicalizadas (soporte vital con enfermería), los aspirantes de la categoría de enfermería deberán acreditar un mínimo de dos años de experiencia en UVI-Móvil de emergencias.
e) No ostentar plaza en propiedad en activo o en excedencia en la misma categoría en el Sistema Nacional de Salud.
f) Será de aplicación al personal inscrito en las diferentes bolsas de trabajo la normativa vigente en materia de incompatibilidades.
3.- Para inscribirse en la Bolsa de trabajo y formar parte de los listados específicos que por necesidades del servicio puedan crearse para determinados Servicios o Unidades, de conformidad con lo previsto en el apartado 15 del Pacto, deberá acreditarse, además de los requisitos exigidos en los puntos anteriores:
a) Un mínimo de tres meses de experiencia profesional en el Servicio de que se trate, dentro del Sistema Nacional de Salud, siendo preciso estar inscrito en la correspondiente Bolsa General.
b) En la categoría de enfermería será suficiente estar en posesión del título de especialista que sea adecuado para el puesto ofertado.
c) En defecto de los apartados anteriores, el Sescam se compromete a realizar periódicamente cursos de formación, obre la especificidad de los puestos a cubrir, que serán requisito para la inclusión en dichos listados. Tendrán preferencia para la realización de estos cursos los solicitantes con mayor puntuación en la bolsa general de la categoría correspondiente.
d) En la categoría de enfermería, para acceder a las unidades de emergencias no medicalizadas (soporte vital con enfermería), será necesario acreditar un mínimo de dos años de experiencia en UVI-Móvil de emergencias.
El orden de llamamiento, para los cursos de formación específicos, será el mismo que se sigue para la Bolsa General, aplicándose igualmente el resto de normativa de la misma.
Los aspirantes que efectúen estos cursos de formación estarán obligados a incluirse en los listados correspondientes debiendo permanecer en ellos al menos dos años.
No será necesario realizar el curso de formación cuando se acredite a través de titulación académica poseer los conocimientos en las materias y las competencias y funciones necesarias para el desempeño de los puestos incluidos en los listados específicos.
4.- Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de selección y durante la vigencia de la correspondiente Bolsa de Trabajo.
Tercera. Inscripción, autobaremo, solicitudes y registro. 1. Inscripción. Los interesados en formar parte de la Bolsa de Trabajo deberán realizar la inscripción y la consignación de los requisitos y méritos en el registro telemático del Sescam, a través de la aplicación informática Selecta, a la que podrán acceder desde la página web del Sescam, http://sescam.castillalamancha.es.
La inscripción telemática va a permitir a los profesionales interesados presentar la solicitud, los requisitos y los
méritos, actualizar su expediente y consultar su situación, en cualquier momento y desde cualquier lugar en que se encuentren.  ...
3. Solicitudes: categorías, Gerencias y tipos de nombramiento. 3.1. El aspirante deberá inscribirse en las categorías que desee, con un máximo de cinco categorías, siempre que reúna los requisitos exigidos para acceder a las mismas.
3.2. También deberá elegir las Gerencias, en las que tenga interés de trabajar, señalando una de ellas como Preferente, que será la encargada de realizar toda la tramitación correspondiente al procedimiento. En las Gerencias de Atención Integrada elegidas, se podrá indicar, cuando proceda, el ámbito de atención primaria o especializada. De no indicar alguna de estas opciones se entenderá incluido en ambas.
A este respecto, según la Orden de 18/07/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de modificación de la Orden de 18/12/2012, de las Gerencias de Atención Integrada del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, tienen la consideración de Gerencias del Servicio de Salud de Castilla La Mancha las siguientes:
Gerencias de Atención Integrada con ámbito de Atención Primaria y de Atención Especializada:
Gerencia de Atención Integrada de Albacete
Gerencia de Atención Integrada de Almansa
Gerencia de Atención Integrada de Hellín
Gerencia de Atención Integrada de Villarrobledo
Gerencia de Atención Integrada de Cuenca
Gerencia de Atención Integrada de Ciudad Real
Gerencia de Atención Integrada de Valdepeñas
Gerencia de Atención Integrada de Guadalajara
Gerencia de Atención Integrada de Alcázar de San Juan
Gerencia de Atención Integrada de Tomelloso
Gerencia de Atención Integrada de Manzanares
Gerencia de Atención Integrada de Puertollano
Gerencia de Atención Integrada de Talavera de la Reina
Gerencia de Atención Primaria de Toledo
Gerencia de Atención Especializada de Toledo
Gerencia del Hospital Nacional de Parapléjicos
Gerencia de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario
Gerencia de Coordinación e Inspección.   ...
5. Plazo de inscripción y de solicitudes. El plazo para la inscripción y la presentación de las solicitudes y la documentación acreditativa de los requisitos y méritos finaliza el 30 de noviembre.
Finalizado este plazo y para la presentación de solicitudes de nuevo ingreso se mantendrá abierta la aplicación
informática Selecta de forma permanente, de tal forma que las personas aspirantes podrán presentar solicitud y
méritos en cualquier momento. Igualmente se podrán presentar a través en la forma prevista en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes de nuevo ingreso se incluirán en la generación de listados definitivos que se publiquen con cada una de las actualizaciones que se efectúan anualmente, una vez que haya sido tramitado el procedimiento oportuno y se hayan incluido los méritos que consten presentados y debidamente validados y baremados en el sistema informático.
6. Periodo de valoración de méritos. En esta convocatoria la fecha hasta la cual se computarán los méritos debidamente alegados y acreditados será hasta el 30 de septiembre de 2014.

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