RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2014, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Aragón, por la que se acuerda la publicación de la convocatoria para la selección de dos funcionarios interinos, por exceso de trabajo y acumulación de tareas, en la Cámara de Cuentas, para el desempeño de funciones de Ayudante de Auditoría.
... convocar un proceso selectivo para el nombramiento de funcionarios interinos, por exceso de trabajo y acumulación de tareas, al amparo de la habilitación establecida en el artículo 10.1.d) del Estatuto Básico del Empleado Público, con arreglo a las siguientes bases generales:
BASES GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE DOS FUNCIONARIOS INTERINOS, POR EXCESO DE TRABAJO Y ACUMULACIÓN DE TAREAS, EN LA CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN, PARA EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES DE AYUDANTE DE AUDITORÍA
Primera.- Objeto de la convocatoria. El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento para la selección de dos funcionarios interinos para el desempeño de funciones de Ayudante de Auditoría, por tiempo determinado, al amparo de la habilitación legal establecida en el artículo 10.1.d) del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, que contempla el supuesto de "exceso de trabajo y acumulación de tareas".
El procedimiento de selección objeto de estas bases podrá servir, asimismo, para elaborar una lista de interinos que permita cubrir eventuales vacantes de puestos de trabajo de igual categoría a las plazas que se convocan.
Segunda.- Condiciones del nombramiento. La duración máxima del nombramiento para este tipo de funcionarios interinos está legalmente limitada a seis meses, dentro de un período de doce meses.
Las funciones a desempeñar son las descritas en la relación de puestos de trabajo de la Cámara de Cuentas de Aragón, en adelante RPT, para los Ayudantes de Auditoría y que seguidamente se reproducen:
Realización de pruebas de auditoría, revisión de documentación y verificación de cálculos. Cumplimentación de los papeles de trabajo. Explotación de ficheros y documentación. Redacción de memorándums sobre las áreas revisadas.
El régimen jurídico y retributivo de las personas que sean seleccionadas para el desempeño de esta interinidad será el propio del personal al servicio de la Cámara de Cuentas de Aragón, equiparándose en sus retribuciones a las establecidas para los Ayudantes de Auditoria en la mencionada RPT de la Institución y que está disponible en la página web de la institución.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes. De conformidad con el artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos en que, de acuerdo con el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público, se permite el acceso al empleo público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de titulación universitaria de grado, diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o titulación equivalente habilitada por las autoridades educativas.
Además de estos requisitos generales, como requisitos específicos se exigirá:
- Acreditar dos años, como mínimo, de práctica en auditoria pública o privada de trabajo como Auditor de cuentas por cuenta propia o ajena.
- Poseer conocimientos amplios, a nivel de usuario avanzado, de herramientas informáticas precisas para la realización de la práctica auditora que podrá ser objeto de verificación mediante prueba práctica.
Los aspirantes deberán reunir todos y cada uno de estos requisitos en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes prevista en la base cuarta.
Cuarta.- Presentación de solicitudes.
Las solicitudes para participar en esta convocatoria se dirigirán al Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, formalizada en el modelo normalizado, que figura como anexo I, y acompañada de la documentación requerida en la base quinta.
La presentación de solicitudes se hará, de forma preferente, en la sede de esta institución ubicada en Zaragoza, Calle Jerusalén, número 4, código postal 50009, o bien en cualquiera de los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 16 de enero.
El plazo de presentación de instancias es de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".{del 21 al 31 de octubre de 2014, a.i.}
Las bases de la convocatoria y el impreso de solicitud están disponibles también en la siguiente página de internet: http://www.camaracuentasaragon.es.
Con la formalización y presentación de la solicitud los aspirantes darán su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para tomar parte en esta convocatoria de acuerdo con la normativa vigente.
Es condición de validez que la solicitud sea firmada por el aspirante.
Quinta.- Documentación a presentar. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
- Fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español, documento oficial acreditativo de su personalidad (NIE, Pasaporte o tarjeta de residencia).
- Fotocopia del título académico exigido como requisito general.
- Curriculum vitae acompañado de la justificación documental de cuantos méritos se aleguen, en la forma establecida en la base sexta.
- Memoria escrita por el aspirante, conforme a lo indicado en la base octava.
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