... convocar la Bolsa de Trabajo en la categoría de Enfermero/a de Urgencias de Atención Primaria, con sujeción a las siguientes:
1. Normas generales. 1.1. Se convoca procedimiento para la constitución de una Bolsa de Trabajo abierta y permanente en la categoría de Enfermero/a de Urgencias de Atención Primaria, al objeto de atender las necesidades de provisión de plazas de carácter temporal en el Servicio Extremeño de Salud.
1.5. El procedimiento de selección para formar parte de la Bolsa de Trabajo consistirá en un concurso de méritos de acuerdo con los baremos que se establecen en la base 4.
1.6. Las bases de la presente convocatoria, se podrán consultar en la página web convocatoriasses.gobex.es y se expondrán al público en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud, así como en las Gerencias de Área. Asimismo, a lo largo del proceso selectivo, a efectos informativos, se irá publicando toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del mismo en los citados medios.
2. Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitido a formar parte de la Bolsa de Trabajo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. Estas previsiones serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Título de Graduado/a en Enfermería, Diplomado/a Universitario en Enfermería, Ayudante Técnico Sanitario o equivalente. Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán justificarse por el aspirante. Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio competente en materia de educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredite la homologación de su título en el Estado español.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que acrediten la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría a la que se opte en cualquier Servicio de Salud.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
g) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en la letra a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos.
2.2. Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse en la fecha en la que los aspirantes se inscriban de forma telemática en la Bolsa de Trabajo, mantenerse durante todo el tiempo de vigencia de la Bolsa y acreditarse en el momento que se solicite.
3. Solicitudes. 3.1. El aspirante que desee formar parte de la Bolsa de Trabajo deberá registrarse y completar la solicitud de inscripción mediante un proceso telemático, como se detalla a continuación:
a ) Inscripción en el registro de la Bolsa de Trabajo. Será necesario obtener un código
de acceso de identificación personal para poder realizar cualquier gestión relacionada con la Bolsa de Trabajo. Para ello, el aspirante deberá inscribirse con un nombre de usuario y contraseña, que se obtendrán al registrarse en el apartado "Inscripción Bolsa Trabajo" de la página web convocatoriasses.gobex.es. Este usuario y contraseña serán únicos para cada aspirante, el cual será responsable de los datos grabados.
El Servicio Extremeño de Salud no tendrá conocimiento de la contraseña al guardarse de forma cifrada.
Para solucionar cualquier contingencia relacionada con este proceso, el aspirante deberá comunicarlo mediante el envío de un correo electrónico seleccionando el enlace "Soporte Técnico", situado dentro del apartado "Inicio" de la anteriormente citada página web.
b) Solicitud inicial de inscripción en la Bolsa de Trabajo. El aspirante que desee inscribirse en la Bolsa de Trabajo formulará la solicitud inicial de inscripción en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura,{del 4 al 23 de octubre de 2014, a.i.} sin perjuicio de que esta Bolsa de Trabajo tenga carácter abierto y permanente y puedan inscribirse nuevos aspirantes o actualizar méritos los aspirantes ya inscritos en el plazo inicial de inscripción, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo inicial de veinte días naturales. ...
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