Primero. Se aprueba el pliego de bases que figura como anexo I a esta Orden, y se convoca a los interesados a la presentación de las solicitudes para el otorgamiento de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego en los plazos y con las condiciones establecidas en el referido pliego.
Segundo. Se aprueba el contenido mínimo del plan operativo previsto por el artículo 10.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que figura como anexo II a esta Orden.
Tercero. Se aprueban los requisitos del proyecto de los sistemas técnicos de juego que figuran como anexo III a esta Orden.
Pliego de bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego
Índice
Capítulo I. Objeto y régimen jurídico.
Base 1. Objeto. Este pliego tiene por objeto el establecimiento de las bases que regirán la Convocatoria para el otorgamiento de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en las siguientes modalidades:
a) Apuestas, definidas en el artículo 3, letra c), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego;
b) Concursos, definidos en el artículo 3, letra e), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego;
c) Otros Juegos, definidos en el artículo 3, letra f), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Base 2. Título habilitante.
Base 3. Régimen jurídico.
Capítulo II. Procedimiento.
Sección primera. Calendario.
Base 4. Calendario. El procedimiento de otorgamiento de las licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego se desarrollará con arreglo al siguiente calendario:
1. Plazo de presentación de solicitudes: hasta las 13:00 horas del trigésimo día contado a partir del día siguiente a la publicación de la Orden por la que se aprueba este pliego de bases.{del 1 de noviembre al 1* de diciembre de 2014, a.i.}
2. Tramitación de las solicitudes: la tramitación de los procedimientos se iniciará en el momento en que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Dirección General de Ordenación del Juego.
A lo largo de dicha tramitación, la Dirección General de Ordenación del Juego, de conformidad con lo establecido en las correspondientes bases de este pliego, podrá requerir a los interesados cuanta documentación, información y aclaraciones considere precisas para la resolución del procedimiento.
3. Resolución del procedimiento y otorgamiento de las licencias por el titular de la Dirección General de Ordenación del Juego: la resolución por la que se ponga fin al procedimiento iniciado por cada solicitud será notificada al interesado y publicada en el sitio web de la Dirección General de Ordenación del Juego [www.dgojuego.minhap.gob.es] dentro de los seis meses siguientes a la presentación de cada solicitud, sin perjuicio de la posible interrupción del cómputo del mencionado plazo por causa de los supuestos previstos normativamente.
Sección segunda. Presentación de solicitudes.
Base 5. Requisitos. 1. Los interesados en solicitar una licencia general para el desarrollo y explotación de actividades de juego no ocasional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 de ...
Base 6. Solicitud de otorgamiento de la licencia general.
Base 7. Documentación de la solicitud.
Base 8. Presentación simultánea de solicitudes de licencia singular.
Base 9. Lugar de presentación de la solicitud. Las solicitudes de licencia, junto con la documentación relacionada en la base 7, deberán ser presentadas en el registro electrónico de la Dirección General de Ordenación del Juego. Este registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del plazo de presentación de solicitudes, durante las veinticuatro horas del día, a excepción del último día de su vigencia, en que únicamente se permitirá hasta la hora prevista en la base 4 del presente pliego, y sin perjuicio de las interrupciones previstas en el apartado 2 del artículo 30 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio Registro y en la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego.
A los efectos oportunos, la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego mostrará en lugar visible:
a) El calendario de días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites, que será el que se determine en la resolución anual publicada por el Ministerio de la Presidencia en el «Boletín Oficial del Estado» para todo el territorio nacional.
b) La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el registro electrónico y cuya sincronización se realizará según los supuestos en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Tras la recepción de cada solicitud, el registro electrónico emitirá automáticamente un recibo firmado electrónicamente mediante sello de órgano y código seguro de verificación, que podrá ser impreso, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, la fecha y hora en que se produjo la presentación, el número de registro de entrada y otros contenidos acordes con lo establecido en el artículo 30.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
Base 10. Garantías.
Sección tercera. Procedimiento.
Base 11. Procedimiento.
Base 12. Resolución.
Base 13. Notificación de la resolución.
Base 14. Recursos.
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