martes, 21 de octubre de 2014

se establece el momento en que debe realizarse la reubicación de los canales de televisión digital terrestre en los múltiples digitales RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4 y MAUT planificados en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre

...  En definitiva, el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, estableció una medida dirigida a facilitar el proceso de liberación de la banda del dividendo digital consistente en que, transcurrido el plazo de un mes, los operadores habilitados para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva terrestre de cobertura estatal o autonómica debían explotar sus canales a través de la respectiva capacidad de transmisión de los múltiples digitales RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4 y MAUT planificados en el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre. Ello implica que determinados canales de televisión digital terrestre explotados por los operadores habilitados para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva terrestre de cobertura estatal o autonómica deben reubicarse en los múltiples digitales RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4 y MAUT planificados en el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre.
El mencionado plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, finaliza el día 25 de octubre de 2014, día incluido.
A efecto de llevar a cabo dicho proceso de reubicación de canales de televisión digital terrestre en los múltiples digitales RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4 y MAUT planificados en el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, de manera adecuada y ordenada y evitar en la medida de lo posible perjuicios y molestias a los usuarios de dichos canales, en especial, sucesivas resintonizaciones de aparatos receptores, resulta oportuno determinar la ventana temporal en la que los operadores habilitados para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva terrestre de cobertura estatal o autonómica deben llevar a cabo dicha reubicación de canales, teniendo en cuenta la complejidad del proceso y la coordinación de actuaciones técnicas que es necesario llevar a cabo para lograr la citada reubicación....
Primero. Los operadores habilitados para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva terrestre de cobertura estatal o autonómica deben reubicar sus canales de televisión digital terrestre en los múltiples digitales RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4 y MAUT planificados en el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital, entre las 02:00 horas y las 6:00 horas del día 26 de octubre de 2014.
Segundo. La reubicación de canales de televisión digital terrestre en los múltiples digitales RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4 y MAUT planificados en el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, debe llevarse a cabo atendiendo a la capacidad de transmisión de dichos múltiples digitales que para cada operador habilitado está prevista en los artículos 4.1, 5.1 y 6.1 del citado Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre.

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