viernes, 3 de octubre de 2014

ayudas para el diseño y aplicación de proyectos de mejora del aprendizaje del alumnado por agrupaciones de colaboración profesional entre centros sostenidos con fondos públicos de diferentes comunidades o ciudades autónomas.

Resolución de 30 de septiembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para el diseño y aplicación de proyectos de mejora del aprendizaje del alumnado por agrupaciones de colaboración profesional entre centros sostenidos con fondos públicos de diferentes comunidades o ciudades autónomas.

Primera. Objeto y finalidad de la convocatoria. 1Esta resolución tiene por objeto convocar ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el diseño y aplicación de proyectos de mejora del aprendizaje del alumnado por agrupaciones de colaboración profesional entre centros o unidades educativas sostenidos con fondos públicos de diferentes comunidades o ciudades autónomas.
2. La finalidad es contribuir a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 con los que España se ha comprometido: incrementar el porcentaje de estudiantes que superan con éxito la educación obligatoria hasta alcanzar al menos el 85% y aumentar la tasa de los que concluyen estudios postobligatorios.
Segunda. Requisitos de los candidatos, beneficiarios de las ayudas y modalidades de las agrupaciones. 1. Los beneficiarios de las ayudas serán agrupaciones de centros, o unidades educativas, españoles sostenidos con fondos públicos, las cuales deberán estar constituidas al menos por dos miembros procedentes de diferentes comunidades o ciudades autónomas. Todas las entidades que forman parte de la agrupación y que obtengan ayuda ostentarán la condición de beneficiarias y deberán cumplir sus obligaciones como tales. Cada una de las entidades que forman la agrupación deberá tener personalidad jurídica propia. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá que las referencias a los beneficiarios se hacen a los miembros de la agrupación solicitante de las ayudas. Para hacer referencia a la agrupación como tal, se empleará la expresión agrupación beneficiaria.
2. Las agrupaciones se adecuarán a alguna de las siguientes modalidades:
a) Modalidad A: agrupaciones integradas por centros o unidades que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria o Educación Especial.
b) Modalidad B: agrupaciones integradas por centros o unidades que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Enseñanza de Personas Adultas, Bachillerato, Formación Profesional o Enseñanzas de Régimen Especial.
A los efectos de esta convocatoria, podrán formar parte de las agrupaciones, en ambas modalidades, los centros o unidades educativas que imparten estas enseñanzas, tales como aulas de atención hospitalaria, domiciliaria o de educación especial, residencias escolares, aulas itinerantes, de compensación educativa o en centros penitenciarios u otras homólogas.
3. Cada beneficiario solo podrá formar parte de una agrupación y participar en un proyecto. Las agrupaciones constituidas únicamente por centros o unidades que impartan Educación Secundaria Obligatoria y/o Educación Especial deberán presentar su solicitud por la modalidad B.
4. Las agrupaciones deberán constituirse, de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante un acuerdo en el que se establezcan las obligaciones y derechos de los miembros, entre los cuales figurarán expresamente los compromisos de ejecución y el importe total de la ayuda que cada centro o unidad solicita en función de los gastos presupuestados para llevar a cabo las actividades incluidas en el proyecto, dentro de los límites establecidos en el punto 4 de la disposición cuarta. Para facilitar la comunicación y organización, cada beneficiario designará a un representante y uno de los centros, unidades o servicios asumirá las funciones de coordinación del proyecto. Asimismo, el representante del centro, o unidad coordinador actuará como coordinador general de la agrupación.
Sin perjuicio de las responsabilidades que, conforme a los artículos 40.1 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, puedan corresponder a la agrupación, cada beneficiario será responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera comprometido a realizar en el acuerdo que se suscriba al efecto. Salvo en casos excepcionales de fuerza mayor, se considerará como un incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria la variación en la composición de la agrupación o su disolución en el período comprendido entre la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y el de justificación de las ayudas percibidas, lo que dará lugar a la aplicación de las medidas recogidas en la disposición decimocuarta.
No obstante, en caso de que alguno de los beneficiarios abandone la agrupación, se valorará la posibilidad de la continuidad de esta, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en esta convocatoria.
Todos los beneficiarios de la agrupación deberán responder de las obligaciones de reintegro o a las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos, en los términos establecidos en los artículos 40.2 y 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Para que un beneficiario pueda formar parte de la agrupación, será preciso contar con la participación de, al menos, el 35% de la plantilla de profesores que imparten clase en cada una de las etapas educativas en las que se desarrolla el proyecto. A estos efectos, el Director del centro o unidad participante, adoptará las medidas oportunas para garantizar la participación del profesorado en el diseño y aplicación del proyecto, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 122bis de la Ley Orgánica 2/2006, de educación, en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013.
6. La agrupación presentará un proyecto común que podrá estar redactado en castellano o en cualquiera de las demás lenguas cooficiales. Aquellos proyectos que se presenten en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, distinta a la castellana, deberán incluir una traducción al castellano.
7. Los solicitantes de la ayuda no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de dicha Ley.
8. Los centros o unidades integrantes de la agrupación deberán contar con la autorización expresa de la Administración Educativa de la que dependen para participar en esta convocatoria.
9. Finalmente, deberán informar al claustro y al Consejo Escolar, Consejo Social o institución similar de dicha participación y del proyecto que se va a desarrollar.
Tercera. Características de los proyectos. 1. El proyecto será elaborado por un equipo de docentes procedentes de todos los miembros de la agrupación, con el que podrán colaborar otros representantes de la comunidad educativa en función de las etapas y características de cada una de ellas.
2. Los solicitantes que integren la agrupación presentarán un proyecto común al que se incorporarán las especificidades propias de cada uno de ellos, tanto en su diseño como en su aplicación, desarrollo y evaluación.
3. Los proyectos de mejora del aprendizaje del alumnado deberán concebirse como planes estratégicos de intervención para el año 2015 y habrán de incluir al menos las siguientes líneas de actuación:
3.1 Aplicación en el aula, laboratorio, taller u otros espacios formativos, de metodologías que favorezcan la adquisición y desarrollo de las competencias del alumnado de forma integral.
3.2 Atención personalizada a la diversidad del alumnado.
3.3 Actualización y desarrollo de la competencia digital de los agentes de la comunidad educativa para rentabilizar el uso didáctico y organizativo de los recursos tecnológicos a su alcance, dado que estos son medios particularmente relevantes para apoyar las dos líneas estratégicas anteriores y alcanzar los objetivos finales del proyecto.
4. Los proyectos deberán ser originales en su redacción. No obstante, podrán tomar como modelo proyectos que se hayan aplicado con éxito, siempre que estén contextualizados y adaptados a la realidad educativa de cada uno de los centros, unidades y servicios educativos participantes.
5. Con el propósito de garantizar la continuidad de estos proyectos y su función de transformación del proceso educativo, se estipularán los mecanismos destinados a integrar sus actuaciones en el Proyecto Educativo de las entidades beneficiarias, así como en la profundización de su especialización curricular y en su organización y funcionamiento habituales, de modo que, posteriormente, se incorporen a las experiencias de aprendizaje, tanto del profesorado como del alumnado, y a la mejora del desarrollo del propio centro, unidad o servicio educativo.
Quinta. Solicitudes, documentación y plazo de presentación. 1. La solicitud de participación será cumplimentada por el centro o unidad educativa que actúe como coordinador de la agrupación, según el modelo disponible en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la direcciónhttps://sede.educacion.gob.es , Sección «Trámites y Servicios». Las instrucciones para realizar correctamente el proceso de solicitud podrán consultarse en la siguiente dirección:http://educalab.es/intef/formacion-presencial/proyectos-de-innovacion-y-mejora
Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntada toda la documentación preceptiva relacionada en el punto 2 de esta disposición, debe ser confirmada en la propia sede y, posteriormente, registrada. El registro puede completarse por vía electrónica si el centro se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la Sede electrónica(http://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html ). En caso de no disponer de firma electrónica, una vez confirmada la solicitud en la sede, se deberá imprimir el formulario oficial que genera la aplicación y enviar, a la dirección que figura en el pie del propio formulario, la «copia para registro», firmada por el coordinador general de la agrupación, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. En caso de que la solicitud se presente en una oficina de correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su envío.   ...
5. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa será de quince días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.{del 4 al 18 de octubre de 2014, a.i.}
6. La información sobre la convocatoria se encontrará a disposición de los interesados en la siguiente dirección de internet:http://educalab.es/intef/formacion-presencial/proyectos-de-innovacion-y-mejora .
7. Con el fin de facilitar el contacto entre los interesados para la constitución de las agrupaciones se creará una comunidad de libre acceso en http://procomun.educalab.es/comunidades/PROMECE .

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