BASES
1. Normas generales. 1.1. Se convoca procedimiento para la constitución de una Bolsa de Trabajo abierta y permanente en la categoría de Enfermero/a, al objeto de atender las necesidades de provisión de plazas de carácter temporal en el Servicio Extremeño de Salud.
1.5. El procedimiento de selección para formar parte de la Bolsa de Trabajo consistirá en un concurso de méritos de acuerdo con los baremos que se establecen en la base 4.
1.6. Las bases de la presente convocatoria, se podrán consultar en la página web convocatoriasses.gobex.es y se expondrán al público en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud, así como en las Gerencias de Área. Asimismo, a lo largo del proceso selectivo, a efectos informativos, se irá publicando toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del mismo en los citados medios.
2. Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitido a formar parte de la Bolsa de Trabajo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. Estas previsiones serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Título de Graduado/a en Enfermería, Diplomado/a Universitario en Enfermería, Ayudante Técnico Sanitario o equivalente. Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán justificarse por el aspirante. Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio competente en materia de educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredite la homologación de su título en el Estado español.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que acrediten la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría a la que se opte en cualquier Servicio de Salud.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado
o inhabilitado.
g) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en la letra a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos.
2.2. Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse en la fecha en la que los aspirantes se inscriban de forma telemática en la Bolsa de Trabajo, mantenerse durante todo el tiempo de vigencia de la Bolsa y acreditarse en el momento que se solicite.
3. Solicitudes. 3.1. El aspirante que desee formar parte de la Bolsa de Trabajo deberá registrarse y completar la solicitud de inscripción mediante un proceso telemático, como se detalla a continuación:
a) Inscripción en el registro de la Bolsa de Trabajo. Será necesario obtener un código de acceso de identificación personal para poder realizar cualquier gestión relacionada con la Bolsa de Trabajo. Para ello, el aspirante deberá inscribirse con un nombre de usuario y contraseña, que se obtendrán al registrarse en el apartado "Inscripción Bolsa Trabajo" de la página web convocatoriasses.gobex.es. Este usuario y contraseña serán únicos para cada aspirante, el cual será responsable de los datos grabados.
El Servicio Extremeño de Salud no tendrá conocimiento de la contraseña al guardarse de forma cifrada.
Para solucionar cualquier contingencia relacionada con este proceso, el aspirante deberá comunicarlo mediante el envío de un correo electrónico seleccionando el enlace "Soporte Técnico", situado dentro del apartado "Inicio" de la anteriormente citada página web.
b) Solicitud inicial de inscripción en la Bolsa de Trabajo. El aspirante que desee inscribirse en la Bolsa de Trabajo formulará la solicitud inicial de inscripción en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura,{del 4 al 23 de octubre de 2014, a.i.} sin perjuicio de que esta Bolsa de Trabajo tenga carácter abierto y permanente y puedan inscribirse nuevos aspirantes o actualizar méritos los aspirantes ya inscritos en el plazo inicial de inscripción, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo inicial de veinte días naturales.
Para que esta solicitud inicial de inscripción sea tenida en cuenta en la primera constitución de la Bolsa de Trabajo, el aspirante tendrá que completar el proceso telemático habilitado en la página web convocatoriasses.gobex.es dentro de los veinte días naturales establecidos como plazo inicial de inscripción, haciendo constar los requisitos de admisión y consignando la valoración de los méritos que pudiera tener. Los méritos computables serán los realizados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Los aspirantes podrán elegir en su solicitud inicial de inscripción las opciones de zonificación y tipos de vinculación temporal.
Cumplimentados todos los datos personales, requisitos, opciones de solicitud y méritos, el sistema electrónico, de conformidad con las bases de la convocatoria, otorgará la puntuación de los méritos incluidos por el aspirante.
Una vez cumplimentado todo el proceso anterior, el sistema generará una solicitud con un número de control que el aspirante deberá imprimir y registrar junto con los documentos y méritos cuando le sean requeridos, tal y como se especifica en la base 3.3.
No se considerarán para la valoración inicial derivada de la inscripción realizada en el plazo veinte días naturales, los méritos inscritos o presentados con posterioridad a la finalización del plazo correspondiente.
Asimismo, no se considerarán los méritos que previamente no hayan sido incluidos en el proceso telemático por el aspirante para su valoración, así como aquéllos que habiendo sido incorporados en el proceso telemático no se presenten documentalmente cuando sean requeridos, ni aquéllos que hayan sido grabados de forma errónea incluyendo más o menos valoración de la presentada documentalmente con posterioridad. Por lo tanto, en el caso de que existan discordancias entre los méritos registrados telemáticamente por los aspirantes y los méritos presentados documentalmente, no serán corregidos de oficio por parte de la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud.
El aspirante responde de la veracidad de los datos y méritos alegados que serán vinculantes para el mismo.
El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación al órgano convocante de cualquier cambio del mismo.
A fin de lograr que la Bolsa de Trabajo se configure como un instrumento ágil y eficaz, se introducirá un elemento de zonificación en la misma, constituyéndose una Bolsa de Trabajo por cada Área de Salud, para lo cual los aspirantes deberán indicar en la solicitud de participación el área o áreas donde desean figurar.
De no formularse solicitud expresa por parte del aspirante, se entenderá que se solicitan todas las áreas.
La Bolsa de Trabajo de Enfermero/a se organizará, dentro de cada Área de Salud, por niveles asistenciales. En lo que se refiere a los niveles asistenciales, el aspirante podrá optar por el nivel de atención primaria, por el de atención especializada, o por ambos niveles. Dentro del nivel de atención primaria, el aspirante podrá elegir entre las distintas zonas básicas de salud, y dentro del nivel de atención especializada la elección afectará a todos los hospitales situados en una misma localidad. En aquellas Áreas de Salud en las que existan hospitales en distintas localidades, el aspirante podrá elegir entre los diversos hospitales existentes.
Una vez publicado el listado único de aspirantes admitidos recogido en la base 3.2. sólo se resolverán aquellas solicitudes de modificación de áreas, niveles asistenciales, zonas básicas de salud y hospitales elegidos en el sentido de su reducción.
En cualquier caso, las solicitudes de modificación solamente tendrán validez para ofertas posteriores. No obstante, podrán modificarse las áreas, niveles asistenciales, zonas básicas de salud y hospitales solicitados inicialmente a los efectos de actualizaciones posteriores de la Bolsa de Trabajo.
3.2. Listado único de aspirantes admitidos. Una vez finalizado el plazo inicial de veinte días naturales con las solicitudes y los méritos registrados telemáticamente por los aspirantes, la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud publicará el listado único de aspirantes inscritos admitidos en la Bolsa de Trabajo con la puntuación que corresponda de acuerdo con la valoración de sus méritos. El listado único se expondrá en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud, en las Gerencias de Área y en la página web convocatoriasses.gobex.es.
En este listado único de aspirantes inscritos admitidos no existen causas subsanables de exclusión al tratarse de los datos inscritos por los propios aspirantes en su solicitud.
En este listado se indicará, además, la puntuación hasta la que los aspirantes deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados en la categoría, teniendo en cuenta el número previsible de nombramientos temporales a realizar en el período de un año, más el porcentaje necesario de reserva que garantice la suficiencia de aspirantes disponibles en la Bolsa de Trabajo.
Figurar en el listado único de aspirantes admitidos ordenados por la puntuación de la valoración de los méritos, sólo genera derecho a estar incluido en la base de datos de la Bolsa de Trabajo de personal estatutario temporal del Servicio Extremeño de Salud. ...
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia