miércoles, 18 de julio de 2012

1 puesto de Educador/a para la Escuela Infantil Municipal de Monforte del Cid, como Funcionario/a interino/a. Ayuntamiento de Monforte del Cid.

Ayuntamiento de Monforte del Cid. BASES POR LAS QUE SE HA DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN DE UN/A EDUCADOR/A DE EDUCACIÓN INFANTIL PARA LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE PRIMER CICLO «EL PRINCIPITO» DE MONFORTE DEL CID.
Primera.- Objeto de la convocatoria. El objeto de la convocatoria es la provisión temporal, mediante el procedimiento de Concurso-Oposición, de un puesto de Educador/a para la Escuela Infantil Municipal de Monforte del Cid, como Funcionario/a interino/a.
Segunda.- Modalidad de nombramiento. El nombramiento como funcionario interino se realizará al amparo del Art. 10.1. c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con jornada laboral a tiempo parcial y con un periodo de prueba de un mes. El horario se establecerá y distribuirá en función de las necesidades del servicio.
Las retribuciones serán las establecidas en el Presupuesto general de la entidad.
Tercera.- Publicación de la convocatoria. La convocatoria se publicará íntegra en la página Web municipal y un extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
Cuarta.- Participación en la convocatoria.
A) Requisitos de los aspirantes. Para formar parte en la oposición será necesario:
a) Tener la nacionalidad española o del algún país miembro de la Unión Europea o, en su caso, la de algún otro país al que en virtud de tratados internacionales celebrados con la Unión y ratificados por España le sea de aplicación a libre circulación de trabajadores/as en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado de la Unión Europea.
También se entenderán admisibles las solicitudes cursadas por extranjeros con residencia legal en España en los términos señalados en el art. 57.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa (Los aspirantes mayores de dieciséis años y menores de dieciocho deberán cumplir los requisitos exigidos en el art. 7 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).
c) Estar en posesión de alguna de las titulaciones o circunstancias siguientes:
- Maestro/a especialista en Educación Infantil o Profesor de Educación General Básica especialista en Preescolar o título de grado equivalente.
- Personal habilitado al amparo de la Orden de 11 de enero de 1996, por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de Educación
- infantil, Educación Primaria, Educación Especial y del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación para los profesionales del primer ciclo de Educación Infantil.
- Profesionales que cumplan con los requisitos de la Orden de 11 de Octubre de 1994 para Centros de Educación Infantil de primer ciclo.
- Maestros que hayan adquirido la habilitación para la provisión de vacantes de naturaleza laboral en Escuelas Infantiles de la Generalitat. Los Nacionales de otros Estados deberán demostrar un conocimiento adecuado del castellano.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
f) No estar incurso en causa de incompatibilidad conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Todas las condiciones enumeradas deberán cumplirse por los aspirantes el último día en que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.
B) Presentación de solicitudes. Las instancias serán dirigidas a la señora Alcaldesa-Presidente, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Monforte del Cid, sito en la Plaza de España número 1, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, si el último día fuese sábado*, domingo o festivo, el plazo se prorrogará hasta el próximo día hábil.{del 19 al 30* de julio de 2012,a.i.} Las instancias también podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Para ser admitido en el proceso selectivo, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, uniendo a la instancias fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso y resguardo acreditativo de haber ingresado en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento la cantidad de 23,00 euros, en concepto de derechos de participación en el proceso selectivo. Si el pago se efectuó por giro postal o telegráfico, se consignará el número de giro.
Los citados derechos de examen sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo. El impago de los derechos de examen o el hecho de no aportar el justificante del ingreso dará lugar a la exclusión del aspirante.
El modelo de instancia podrá obtenerse en el Ayuntamiento de Monforte del Cid. www.monfortedelcid.es

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