jueves, 12 de julio de 2012

bases reguladoras del Premio Bartolomé de las Casas.

1.- Objeto del premio. El objeto de este premio es estimular la labor de aquellas personas, instituciones y organizaciones que hayan destacado, a lo largo del tiempo, en la defensa del entendimiento y concordia con los pueblos indígenas de América, en la protección de sus derechos y el respeto de sus valores.
El premio tendrá carácter anual y se convocará mediante Resolución de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
4.- Candidaturas. Podrán ser candidatas al premio las personas físicas mayores de edad, las personas jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes que, aún careciendo de personalidad jurídica, hayan destacado a lo largo del tiempo en la defensa del entendimiento y concordia con los pueblos indígenas de América, en la protección de sus derechos, en el respeto de sus valores y que, habiendo desarrollado su labor en el ámbito iberoamericano, sean propuestos de acuerdo con lo establecido en esta Orden.
5.- Presentación de candidaturas y documentación. Podrán presentar candidaturas al premio las organizaciones indígenas, universidades, academias, organizaciones no gubernamentales y personas e instituciones vinculadas al mundo indígena.
Podrán ser candidatas al premio las personas e instituciones descritas en la base cuarta.
En cada candidatura deberá constar el nombre, apellidos, teléfonos de contacto y dirección de la persona o institución que presenta la candidatura; documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica del candidato/a; y un informe lo suficientemente amplio sobre los méritos de la candidatura que permita al jurado hacer su valoración.
El plazo de presentación de candidaturas para participar en el premio se fijará en la Resolución de convocatoria anual.

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