miércoles, 25 de julio de 2012

subvenciones destinadas a la realización de investigaciones relacionadas con los estudios de las mujeres y del género, para el año 2012. Instituto de la Mujer

1. Objeto de la convocatoria. La presente Resolución convoca la concesión de las subvenciones públicas destinadas a fomentar la realización de investigaciones relacionadas con la situación de las Mujeres y del Género, así como a impulsar la investigación aplicada en la materia, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para el año 2012.
Los proyectos deberán enmarcarse en las líneas de investigación propias de los seminarios, institutos, centros y aulas de estudios de las mujeres que incorporan una perspectiva de género en su tarea investigadora, de conformidad con las prioridades que se indican a continuación, y se especifican en el anexo X de la presente Resolución:
1. Empleo, mujeres emprendedoras y discriminación salarial.2. Conciliación de la vida laboral, personal y familiar.3. Violencia de Género. 
Los proyectos para los que se solicita subvención podrán tener una duración máxima de tres años, a contar desde el año siguiente al de solicitud.
3. Solicitantes y beneficiarias. Podrán ser solicitantes y perceptoras de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las siguientes entidades:
a) Universidades públicas, organismos públicos de investigación, reconocidos como tales en el apartado 2 del art. 47, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades privadas y otras entidades del mismo carácter privado, sin fin de lucro y con finalidad investigadora legal o estatutaria. 
5. Presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención, dirigidas a la persona titular de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, se formalizarán en los modelos oficiales que figuran como Anexos en la presente convocatoria. Para su cumplimentación, podrán descargarse los formularios que, a tal efecto, figuran incluidos en la página web de este Instituto de la Mujer (http://www.inmujer.es/serviciosyrecursos/convocatorias).
La solicitud se formalizará y será presentada por el/la representante legal de la entidad a la que esté adscrita la persona responsable del Programa y deberá estar firmada tanto por su representante legal, como por la persona física responsable del programa, que expresará, explícitamente, la petición de la concesión de una subvención al Instituto de la Mujer. Dicha solicitud implica:
1) Que la entidad ha comprobado que los datos que comprende la solicitud presentada cumplen los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa de la entidad. Supone, asimismo, el compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto, en caso de que éste sea financiado.
2) Que la persona física responsable técnica del programa acepta la presentación de la solicitud de subvención realizada por la persona jurídica.
Las solicitudes, podrán ser presentadas en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En relación con este punto, no tienen la consideración de registros públicos los de las Universidades, salvo que tuvieran suscrito un convenio, a tal efecto, con la Comunidad Autónoma correspondiente. Asimismo, las solicitudes pueden enviarse por correo certificado, a la sede central del Instituto de la Mujer, a los efectos de cómputo de plazos.
6. Plazo de presentación. El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, en el «Boletín Oficial del Estado». {del 26 de julio al 14 de agosto de 2012, a.i.}



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