lunes, 9 de julio de 2012

ayudas económicas para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte.

Orden AEC/1487/2012, de 19 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte.
Por la presente orden se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a favor de personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras, domiciliadas en España o en el extranjero, destinadas a coadyuvar a la defensa jurídica de ciudadanos españoles sometidos a juicio en el extranjero acusados de delitos que en el ordenamiento aplicable se puedan castigar con pena de muerte. Una vez formalizada la acusación, sólo se podrán conceder o, en su caso, mantener las ayudas para la defensa de aquellos acusados españoles para quienes el Ministerio Fiscal o institución equivalente o una acusación particular hayan solicitado efectivamente la pena de muerte.
También podrán ser utilizadas estas ayudas en los procesos de revisión o repetición de juicios, de recurso de sentencias condenatorias o de solicitud de indulto o de conmutación de pena a favor de aquellos que ya hayan sido condenados a la pena de muerte.
La actividad para la que se solicita la ayuda deberá producirse o realizarse durante el curso del año 2012.

2. Beneficiarios.

1. Podrá beneficiarse de las ayudas objeto de la presente orden la propia persona física de nacionalidad española que se enfrente a la pena de muerte.
2. También podrán ser beneficiarios otras personas físicas, españolas o extranjeras, o instituciones con personalidad jurídica privada, domiciliadas en España o en el extranjero, para prestar asistencia a aquélla.
3. En el caso de las personas jurídicas, para poder ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación.
b) Haber justificado, en su caso, las ayudas recibidas con anterioridad del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
c) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
d) No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, ni estar sujetas a intervención judicial.
e) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.
f) No estar incursos quienes ostentan la representación legal de las instituciones solicitantes en los supuestos de las Leyes 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social española.

h) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la legislación española.
6. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes y la documentación se presentarán en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en cualquiera de las oficinas diplomáticas o consulares de España en el exterior o en cualquiera de las oficinas o registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1994, de 13 de enero, debiendo ir dirigidas a la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
3. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de esta orden y concluirá transcurridos dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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