sábado, 14 de julio de 2012

3 subvenciones, para la realización de estudios de postgrado en el Programa de Epidemiología Aplicada de Campo en el Centro Nacional de Epidemiología del Instituto de Salud Carlos III.

1. Objeto de la convocatoria.–La presente convocatoria tiene como objeto regular el procedimiento de concesión, de hasta un máximo de tres ( 3 ) subvenciones, para la realización de estudios de postgrado en el Programa de Epidemiología Aplicada de Campo en el Centro Nacional de Epidemiología del Instituto de Salud Carlos III.
La duración de las subvenciones será de un año prorrogable por otro año más, tras informe favorable del responsable del programa y siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
2. Cuantía de la subvención.–Las subvenciones estarán dotadas con una asignación mensual de 1.324,90 euros íntegros.
En caso de renovación de la subvenciones, a las cantidades mencionadas se les aplicará anualmente el mismo incremento al consignado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario de la Administración General del Estado.
3. Requisitos de los solicitantes. 3.1 Poseer la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado, al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
3.2 Estar en posesión de un título universitario español o extranjero equivalente en ciencias de la salud o ciencias sociales.
3.3 Haber realizado una maestría en Salud Pública o poseer experiencia laboral de al menos dos años en actividades de salud pública.
3.4 No haber disfrutado de una beca o subvención de igual modalidad de convocatorias anteriores del Instituto de Salud Carlos III.
3.5 No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya justificación podrá realizarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del artículo 13 de la citada Ley.
4. Documentación requerida. 4.1 Los impresos de solicitud y modelos normalizados estarán a disposición de los interesados en las dependencias del Área de Coordinación de Investigación Científica y en la Oficina de Información Administrativa, Secretaría General, Instituto de Salud Carlos III, calle Sinesio Delgado, 6 (entrada por Monforte de Lemos, 5), 28029 Madrid, o en la siguiente dirección de Internet: http://www.isciii.es/.
Las solicitudes se dirigirán al Director del Instituto de Salud Carlos III, avenida de Monforte de Lemos, 5, 28029 Madrid, directamente o por alguna de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas españolas de correos, deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.
4.2 Los documentos que deberán presentarse son:
Documento número 1: Solicitud en modelo normalizado firmado por el director/a del Programa de Epidemiologia Aplicada de Campo.
Documento número 2: Currículum vitae normalizado en formato Europeo.
Además deberá presentarse fotocopia compulsada de certificación académica y de todas las titulaciones, diplomas o justificantes que acrediten su adecuación al nivel para el que solicita la ayuda.
En cumplimiento del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos o dependientes, en el documento número 1, solicitud en modelo normalizado, deberá constar el consentimiento del interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
En cualquier caso, si el interesado no prestara su consentimiento deberá aportar Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o equivalente para los extranjeros de la Unión Europea, o Tarjeta de Residente del solicitante, en caso de naturales de otros países, siendo la no aportación del documento de identidad correspondiente causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Cumplimiento y presentación de solicitudes. 5.1 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria. {del 14 de julio al de agosto de 2012, a.i.}

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