Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), modificadas por Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio (BOE de 30 de julio).
Bases específicas
1. Descripción de las plazas. 1.1 Se convocan dos procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social, código 1603, uno para cubrir doce plazas por el sistema general de acceso libre, y otro para cubrir seis plazas por el sistema de promoción interna, de las comprendidas en el artículo 5 del Real Decreto 228/2014, de 4 de abril.
Del total de las plazas de acceso libre se reservará una para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
2. Procesos selectivos. Los procesos selectivos se realizarán mediante oposición para los aspirantes que se presenten por el sistema general de acceso libre, y mediante concurso-oposición para los aspirantes que se presenten por el sistema de promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
Incluirán la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
La presente Orden y los actos que se deriven de ella podrán ser consultados en la siguiente página web: www.seg-social.es (Menú: «Información útil»/Oferta pública de empleo), y en la página web: www.060.es.
3. Programas. El programa que ha de regir los procesos selectivos es el que figura como Anexo II a esta Orden.
4. Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
5. Nacionalidad. Solo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
7. Solicitudes. 7.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790, que será facilitado gratuitamente en Internet en la página web www.060.es (Trabajo-Modelo 790).
7.2 La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:
a) Los interesados podrán realizar el registro electrónico de su solicitud y el pago telemático de las tasas a través de Internet en el portal del ciudadano www.060.es (Trabajo-Inscripción en pruebas selectivas) o en el portal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas www.seap.minhap.gob.es (empleo público/inscripción en los procesos selectivos).
El tratamiento de la información por medios telemáticos tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En aquellos casos en que deba presentarse documentación adicional junto con la solicitud de participación telemática, de conformidad con lo previsto en las bases específicas, ésta deberá ser aportada presencialmente en los lugares previstos en la letra siguiente.
b) Igualmente, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso
en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
7.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado {del 9 al 28 de octubre de 2014, a.i.} y se dirigirá al Subsecretario de Empleo y Seguridad Social. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
7.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
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