1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de becas de alta formación de gestores y directivos de empresas, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado o es superior al de una comunidad autónoma, que intervienen en la producción, transformación y distribución de alimentos o productos alimenticios, excluyendo las actividades de transporte y de la hostelería y la restauración, de acuerdo con la definición que, de cadena alimentaria, establece el artículo 5, apartado a), de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
2. Finalidad de las becas. 1. Las becas previstas en la presente orden tienen por finalidad sufragar parcialmente el importe de la matrícula de las acciones formativas.
2. Las acciones formativas deberán corresponder con alguna de las áreas temáticas que se detallan en el anexo de la presente orden.
3. Requisitos de los beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las becas aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan las siguientes condiciones:
a) Ser español o nacional de algún estado miembro de la Unión Europea o de terceros países residente en España.
b) Tener una experiencia acreditada como gestor o directivo, de al menos tres años, en puestos de responsabilidad en gestión o dirección en empresas de la cadena alimentaria, sin que se requiera que desempeñen dicho puesto de trabajo en el momento de presentar la solicitud.
c) Estar inscrito y contar con plaza confirmada en la acción formativa o estar realizando la acción formativa para la que se solicita la beca en una entidad formadora que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 4.
d) Cumplir, con carácter general, los requisitos que, para los beneficiarios de subvenciones, establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Requisitos de las entidades formadoras. Las entidades que impartan las acciones formativas deberán ser escuelas de negocio, universidades o centros de formación. Dichas entidades deberán tener una experiencia superior a cuatro años en formación especializada en el ámbito agroalimentario, dirigida a gestores y directivos, en alguna de las áreas temáticas definidas en el anexo de la presente orden.
6. Cuantía individualizada y límites de las becas. 1. La cuantía máxima de la beca será del 60 por ciento del coste de la matrícula de la acción formativa. En la convocatoria se establecerá un importe máximo por beneficiario. ...
8. Solicitudes y plazo de presentación.1. Las solicitudes se presentarán según el modelo que al efecto se establezca en la convocatoria, acompañadas de la documentación que en el mismo se especifique, y que contendrá, al menos, los datos de identificación del solicitante (nombre y apellidos, NIF/NIE o tarjeta de residencia, domicilio, código IBAN de la cuenta bancaria, teléfono, correo electrónico, …), los datos profesionales del solicitante, los datos de la empresa en la que trabaja, los datos de la acción formativa para la que solicita la beca, la documentación acreditativa para aplicar los baremos de valoración del artículo 9 y el domicilio a efectos de notificación.
2. La solicitud, deberá estar debidamente firmada por el solicitante y comprenderá, en todo caso, una declaración responsable del solicitante de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de no encontrarse disfrutando de ninguna subvención o beca por las mismas causas a cargo de fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o de organismos internacionales.
3. Las solicitudes se dirigirán al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Asimismo, se admitirá la presentación vía telemática conforme se establece en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
5. En un mismo ejercicio se podrán establecer varias convocatorias.
6. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria, el cual no podrá exceder de 2 meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria.
7. Se presentará una única solicitud de beca por solicitante y convocatoria, para una acción formativa, de acuerdo con el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
8. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos en la presente norma, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
ANEXO
Áreas temáticas de alta formación
1. Dirección y gestión de empresas agroalimentarias.
2. Innovación en modelos de negocios y en la empresa agroalimentaria.
3. Internacionalización y comercio exterior para empresas agroalimentarias.
4. Finanzas y decisiones económico-financieras para empresas agroalimentarias.
5. Marketing, comunicación y gestión comercial agroalimentaria. Conocimiento del consumidor.
6. Competencias y habilidades directivas y de gestión para empresas agroalimentarias.
7. Competencias digitales para empresas agroalimentarias.
8. Gestión de riesgos en el sector agroalimentario.
9. Ingeniería y automatización de procesos agroalimentarios.
10. Gestión de la cadena de aprovisionamiento y logística para empresas agroalimentarias.
11. Acuerdos y alianzas empresariales en el sector agroalimentario.
12. Retos estratégicos del sector agroalimentario.
13. Sostenibilidad de la empresa agroalimentaria.
14. Gestión medioambiental en empresas agroalimentarias.
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