lunes, 6 de octubre de 2014

Premio Nacional de Arquitectura correspondiente al año 2014. Ministerio de Fomento.

Artículo uno. Convocatoria. Se convoca el Premio Nacional de Arquitectura correspondiente al año 2014, que se rige de conformidad con lo previsto en la presente Orden, así como en las bases reguladoras del Premio, establecidas en el anexo de la Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Nacional de Arquitectura («BOE» número 289, de 3 de diciembre de 2013).
Artículo dos. Condiciones. La concesión del Premio se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva. El objeto, las condiciones y la finalidad de la concesión del Premio así como su dotación, los requisitos de los solicitantes y los órganos encargados de la instrucción y resolución de aquéllos son los fijados en las bases reguladoras del mismo, establecidas en el anexo de la Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre.
Artículo tres. Cuantía del Premio. La cuantía económica del Premio Nacional de Arquitectura correspondiente al año 2014, ... , asciende a la cantidad de sesenta mil euros (60.000 €)
Artículo cuatro. Plazo de presentación de candidaturas. Las candidaturas para concurrir al Premio Nacional deberán presentarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado»{del 7 de octubre al 6 de noviembre de 2014, a.i.} de esta convocatoria y se dirigirán, junto con la documentación que corresponda, a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, debiendo tener entrada, en tiempo hábil, en el Registro General del Ministerio de Fomento, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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