Septiembre de 2014 . . . . . . Tipos de referencia 1
A) Tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipos de interés de los préstamos hipotecarios.
Permuta de Intereses/Interest Rate Swap (IRS):
Plazos . . . . . . . Porcentaje
Dos años . . . . . . . . . . . . . . 0,216
Tres años . . . . . . . . . . . . . 0,276
Cuatro años . . . . . . . . . . . . 0,369
Cinco años . . . . . . . . . . . . 0,488
Siete años. . . . . . . . . . . . . . 0,771
Diez años . . . . . . . . . . . . . 1,182
Quince años . . . . . . . . . . . 1,614
Veinte años . . . . . . . . . . . 1,819
Treinta años . . . . . . . . . . . 1,950
B) Tipo necesario para el cálculo del diferencial que se ha de aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente.
Permuta de Intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de un año 1 . . Porcentaje . . . . 0,087
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1 La definición y forma de cálculo de estos índices se recoge en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio («BOE» de 6 de julio).
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