martes, 9 de agosto de 2016

Ayudas destinadas a la integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo, en el contexto de la garantía juvenil. Programa Operativo de Empleo Juvenil-Fondo Social Europeo. Bases.

 1. Objeto de la ayuda. Las presentes bases tienen por objeto articular la gestión de las ayudas del Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ), del Fondo Social Europeo, conforme a lo previsto en el eje prioritario 5, para la integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en los sistemas de educación ni formación, en el contexto de la Garantía Juvenil, (en adelante AP-POEJ).
2. Beneficiarios. 1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas, exclusivamente:
a. Los Ayuntamientos de municipios con población superior a 50.000 habitantes.
b. Los Ayuntamientos de las capitales de provincia cuya población sea igual o inferior a 50.000 habitantes.
c. Las Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares y Comunidades Autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que corresponden a la Diputaciones Provinciales, que lleven a cabo proyectos que aglutinen actuaciones en municipios cuya población acumulada totalice más de 50.000 habitantes.
d. Los organismos autónomos dependientes de cualquiera de las entidades señaladas en los apartados anteriores.
2. La determinación de la cifra de habitantes se realizará de acuerdo con el Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros por el que se declaren oficiales las cifras de población resultante de la revisión padronal, vigente a la fecha de entrada en vigor de la correspondiente convocatoria.
3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Las referencias dirigidas a las entidades locales en las presentes bases reguladoras se entenderán dirigidas igualmente a las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que corresponden a las Diputaciones.
3. Presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 40 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que iniciará el procedimiento de concesión de la ayuda.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales y se cumplimentarán y presentarán de forma electrónica por el sistema que se establezca en la convocatoria y, excepcionalmente, cuando exista constancia en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de errores de transmisión o recepción del documento electrónico de solicitud, se podrá aportar en formato papel mediante su presentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes deberán ir firmadas por el representante legal de las entidades potencialmente beneficiarias que relaciona el artículo 2 o persona en la que delegue.
En la correspondiente convocatoria se expresarán los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos, a cuyos efectos se indicarán los documentos e informaciones que han de acompañar a las expresadas solicitudes.
En el supuesto de solicitar la ayuda un organismo autónomo será necesario aportar un certificado expedido por el órgano competente de la Administración de la que dependen, en el que conste la conformidad de dicha Administración para que el organismo autónomo solicite la ayuda o ayudas. Asimismo, se acreditará que tal organismo tiene atribuidas competencias para llevar a cabo la finalidad objeto de estas ayudas y que cumple los requisitos necesarios para ser beneficiario de una ayuda pública.

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